Por ésto:
Articulo 115.3 de la Ley 30/92: Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
Y contestación del tutor en ALF:
Estimada alumna:
De conformidad a lo preceptuado por el art. 115 in fine; su redacción es clarísima.
No obstante, como veo que inciden bastante en esta duda, les aclaro que podríamos entender que el recurso administrativo de reposición y el recurso administrativo de alzada son el mismo tipo de recurso. La única diferencia es que, en el caso del primero, no existe superior jerárquico (por lo tanto, lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado) y, en el segundo supuesto, sí existe órgano superior (por consiguiente, resuelve éste). Es por ello, que no cabe reposición contra la resolución de la alzada, ni viceversa.
Ánimo, que si ya has llegado a ésta duda es que vas por el camino correcto....