Ah sí, de eso tomé yo buena nota, no vaya a ser....
Resumidamente, el principio del contradictorio es la impulsion del procedimiento por las partes...
y el principio inquisitivo es la impulsión de oficio...
Copio lo que dice el libro:
El principio del contradictorio atribuye el protagonismo y la mayor iniciativa en el proceso a las partes, de manera que es a instancia de éstas como se va pasando de una a otra fase y practicando las diversas diligencias. El principio del contradictorio se evidencia en que la iniciacion es a instancia de parte (no solo de oficio)
Sin faltar al principio del contradictorio el procedimeinto se conducirá ordinariamente de acuerdo con el principio inquisitivo y de impulsion de oficio que da libertad al instructor para dirigir las actuaciones.
Prevale en esta ley el principio inquisitivo...
A Raúl31 le suena de Introducción al derecho procesal.
Como dice Matías1, por si le puede quedar en la cabeza con un ejemplo, el principio de contradicción de la parte, está relacionado con el principio de defensa en el proceso Penal o el de aportación en el Civil; se da sobre todo en la fase de intrucción de un procedimiento administrativo y, sobre todo sancionador, puesto que en el común lo que se pide es que se pueda aporta algún documento o así que falta, que se hace de oficio, y si el interesado no aporta, pues se dicta la Propuesta de Resolución por el instructor o la instructora que conozca de ese procedimiento; en lo sancionadores la cosa cambia, iniciado un procedimiento, la parte tiene que hacer valer "el principio de contradicción, pues en caso contrario está admitiendo lo indicado en la resolución que inicia el procedimiento, y tiene que solicitar la apertura de la fase de instrucción, negando los hechos, solicitando informe de ratificación por el denunciante, solicitando que se efectúen pruebas, en fin, todo aquello que crea más adecuado para defenderse de la acusación de la supuesta infracción que ha cometido.
Una vez realizado esto por el interesado, es al órgano instructor, a través del principio inquisitivo, al que corresponde llevar a cabo todos los actos solicitados, o bien pronunciarse sobre a idoneidad o no idoneidad de los mismos, pero, al fin y al cabo, son dos principios que actúan sobre la fase de instrucción.
bueno, sigo con Procesal 1, ¡Suerte!