Entonces a la pregunta:
Un funcionario que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el interesado:
a) Tiene deber de abstenerse únicamente si el interesado formula recusación.
b) Tiene deber de abstenerse en todo caso.
c) Únicamente tiene el deber de abstenerse por parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado.
La que dan por buena es la A), pero sigo pensando que es su deber abstenerse o acarreará responsabilidad. Otra cosa, es que si no lo hace exista el mecanismo de poderlo recusar, vamos que si no ya sería la leche. Imaginaros que te querellas con alguien hermano del juez, un poquito viciado el procedimiento, no?