A quien pueda interesar
Los arts. afectados por la modificación de la Ley 30/92, debido al RDLey sobre la economía sostenible, son los siguientes, basados en la fundamentación de "simplificación administrativa":
Sección Primera. Modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Sección Primera. Modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Sección Segunda. Registros administrativos
Artículo 27. Registros.
Uno. El apartado b) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común queda redactado como sigue:
«En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.»
Dos. La Disposición adicional segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactada como sigue:
«Segunda. Informatización de registros.
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.»
La diferencia respecto al anterior apartado 4 b) radica únicamente en la modificación relativa a lo recogido anteriormente: "(...) o a la de algunas de las entidades que integran la Administración Local, si en éste último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio".
Como podéis ver la diferencia estriba en que se "hace mención de forma expresa a los entes locales, din generalizar".
El Anexo recomiendo que lo tengáis, es la Ley 2/2012, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (no RD) , puesto que aparece recogido "el numerus clausus" a aquellos procedimientos en que se entiende la no resolución en plazo admitida por silencio administrativo, y "quedan fuera del derecho de petición el art. 29".
Saludos