CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
-Por los sujetos que intervienen en su producción:
-Actos simples: proceden de un solo órgano administrativo, que podrá
ser unipersonal o colegiado.
-Actos complejos: proceden de dos o más órganos.
-Por sus destenatarios:
-Actos singulares: tienen como destinatario a una persona o a un
conjunto determinado o determinable de ellas.
-Actos generales: están digidosa una pluralidad indeterminada de
pesonas.
-Por el grado de vinculación de la Administración al dictarlo:
-Actos reglados: (no negociables) aquél en que todos sus elementos
están predeterminado por el ordenamiento jurídico, sin que la
Administración pueda optar entre varias decisiones, es decir,
la Administrción no tiene ningún margen de apreciación subjetiva,
asctúa automáticamente en el ejercicio de la potestad reglada.
-Actos discrecionales: (negociables) aquel en que algunos de sus
elementos no están totalmente especipicados por el ordenamiento
jurídico, quedando a la libre apreciación de la Administración,
es decir, aquí la Administrción no actúa automáticamente, sino
que puede optar entre varias alternativas, en este caso se
ejercita una potestad discrecional.
No se debe confundir la discrecionalidad, que opera dentro de los límites
legales, con la arbitrariedad, que no está permitida por el art-9.3 de
la Constitución.
-Por su contenido:
-Actos favorables: son los que amplían la esfera jurídica de los
administrados, y pueden ser:
-de admisión.
-de autorización.
-de concesión.
-Actos de gravamen: son los que limitan la esfera jurídica de los
administrdos, y pueden ser:
-expropiatorios.
-sancionadores.
-fiscales.
-Por su lugar en el procedimiento administrativo:
-Actos de trámite: son los que no resuelven el fondo del asunto, se
limitan a preparar la decisión final e impulsar el procedimiento. No
son suceptibles de recursos, salvo que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o prduzca indefensión.
-Actos definitivos o resolución: son los que deciden el fondo del
asunto poniendo fin al prcedimiento administrativo. Contra ellos se
pueden interponer recursos.
-Por su posibilidad de recurrirlo:
-Actos firmes: no admiten ningún tipo de recurso.
-Actos recurribles: admiten la posibilidad de ser recurridos.
-Por la posibilidad de impugnarlo ante la jurisdicción cotenciosa-administrativa:
-Actos que causan estado: son los que agotan la vía administrativa, no
quedando otro recurso administrativo frente a él. Sólo cabe recurso
contencioso-administrativo en la vía judicial.(Disposición adicional
de la LOFAGE y artículo 109 de la LRJAP y PAC).
-Actos que no causan estado: contra ellos no se pueden interponer recurso
contencioso-administrativo por existir aún la posibilidad de recurso en
vía administrativa.
-Por el modo de exteriorizarse:
-Actos expresos: consisten en una manifestación de la voluntad expresada
claramente por la Administración.
-Actos presuntos: aquí se da una ficción jurídica porque en realidad no
se produce ningún acto administrativo. La Administración no contesta
y ante la falta de voluntad administrativa la ley la sustituye por una
voluntad presunta, positiva o negativa, según los casos. Con la actual
LRJAP y PAC, el silencio administrativo es, como regla general, estimativo.
Espero que os valgan a todo@s ..... saludazoss