Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?
Hola sergio92.
Los/as cimpañeros/as te han respondido bien al porqué se puede impugnar un "acto de trámite", también se le suele llamar por algunos autores en la jerga administrativa "acto de mero trámite". Eso no quiere decir que es un "acto que se está tramitando", lo que sí puede pertenecer es a un procedimiento administrativo que se está tramitando, pero el acto en sí mismo, ha sido dictado como tal, como acto de mero trámite.
Efectivamente, el art. 107 de la Ley 30, en su modificación dada por la ley 4/99, recoge los actos "que pueden ser impugnados", es en ese artículo dónde podemos ver si ese acto que ha sido dictado, aunque no decida sobre el fondo de la cuestión, puede causar perjuicios que no se puedan solucionar para el administrado.
Vamos a ver con un ejemplo, si se ve mejor.
Supón que se ha iniciado un procedimiento a instancia de un interesado porque ha solicitado la apertura de un establecimiento, que está supeditado a una serie de requisitos, informes que tiene que solicitar la Administración para su concesión, y en la redacción de la petición de este informe (acto de mero trámite) pues se equivoca en la "clase" de actividad y pone otra, con lo cual el informe que se pueda enviar va estar equivocado de todas, todas; es en este caso y, toda vez que el administrado puede acceder en cualquier momento del procedimiento al mismo (aunque algunos actos tengan su plazo específico, como la petición de prueba), pues se da cuenta del vicio en el que ha incurrido ese acto, así que claro que lo puede impugnar, y pedir la
suspensión del procedimiento hasta tanto éste se "valide" por la Administración, bien en la Propuesta de resolución, bien en la resolución de la concesión/denegación de lo solicitado, pues se encontraría en una total y absoluta indefensión, y además de que puede llevar una serie de "costes" que le van a causar un perjuicio irreparable.
Por eso, el art. 107 recoge la suspensión del acto que pone fin a la vía administrativa como es la resolución, basándose en alguna anomalía de un acto intermedio de mero trámite que se haya podido dictar y que ha viciado el resto de los dictados en el procedimiento, una vez interpuesto el correspondiente recurso, si éste causa lo que indica, se puede presentar oposición en contra por el administrado y la petición de
suspensión.
O bien, impugnar directamente el acto de trámite cualificado, como puede ser la Propuesta de Resolución, aunque contra ésta no caben recursos, pero sí las alegaciones para impugnar y solicitar la
suspensión, que pueden basarse en lo mismo que un recurso, al fin y al cabo, su significado es similar, "alegar" e "impugnar" sólo cambia en función del acto contra el que se oponga.
La importancia de esa modificación que se produjo en el año 1999 era precisamente que, a pesar de recurrirse un acto, éste seguía desplegando su eficacia, sus efectos, puesto que no se recogía
"la suspensión" del mismo, además de que se añadió lo de
"actos de tramite", pues tampoco se podía paralizar los efectos de los actos de trámite cualificados (son aquellos que no están dentro de lo "interno" del procedimiento, sino que se traslada en la forma escrita, que suele ser lo normal, o bien mediante comparecencia
apud acta al administrado o interesado.