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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013  (Leído 221433 veces)

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Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #440 en: 26 de Octubre de 2012, 20:01:13 pm »
Te lo recomiendo porque en mi caso, que odio los administrativos, me esta resultando muy ameno y de mucha ayuda.

Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #441 en: 26 de Octubre de 2012, 20:01:24 pm »
A ver si no se me olvida y puedo estar, porque vaya tela jejeje, claro que tendre que llegar al tema 3, solo me lei el 1.


Saludos ¡¡

Desconectado sabel

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #442 en: 27 de Octubre de 2012, 11:58:05 am »
¿Dónde se organizan esas happy hours?

Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #443 en: 27 de Octubre de 2012, 16:59:25 pm »
A ver compi espero que lo entiendas, antes de inicar este hilo aquí  .......

                                          TEST DE DCHO ADMTIVO- HAPPY HOUR DE LUNES A JUEVES SOBRE 22,30 H

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #444 en: 27 de Octubre de 2012, 17:33:22 pm »
Busca el hilo que te acaba de citar el compañero.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #445 en: 27 de Octubre de 2012, 20:51:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?

Si por impugnar te refieres a recurrir, pues yo entiendo que no. Porque mientras el acto no sea válido pues ni es acto ni es nada...y los actos de trámite no son recurribles, y quiero recordar que sí pueden serlo los de trámite cualificado...te hablo de memoria.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #446 en: 27 de Octubre de 2012, 23:56:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?
[/quote
Entiendo que si se puede recurrir:....... si durante el acto de trámite, produce indefesión ....., se puede recurso de alzada o reposición.
artículo 107.1 de la ley 30/92.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #447 en: 28 de Octubre de 2012, 07:49:48 am »
Artículo 107. Objeto y clases. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero. copiado de la Ley 39/92

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 44. Actos de trámite cualificados. Que son actos de tramite cualificados segun la Ley 4/2005 de Funcionamiento de la Administracion de la Comunidad Autonoma de la Rioja (por poner un ejemplo)

Tendrán la consideración de actos de trámite cualificados aquellos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Pues lo dicho....

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #448 en: 28 de Octubre de 2012, 10:04:33 am »
Y tambien podríamos entender que cabe un recurso contencioso:

Ley contencioso adminitrativo

Artículo 25.

1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #449 en: 28 de Octubre de 2012, 10:09:03 am »
Pues completamente contestado.... ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #450 en: 28 de Octubre de 2012, 11:40:00 am »
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Alguno sabria responder a estas preguntas
¿Como se puede impugnar un acto mientras se esta tramitando?

Hola sergio92.

Los/as cimpañeros/as te han respondido bien al porqué se puede impugnar un "acto de trámite", también se le suele llamar por algunos autores en la jerga administrativa "acto de mero trámite". Eso no quiere decir que es un "acto que se está tramitando", lo que sí puede pertenecer es a un procedimiento administrativo que se está tramitando, pero el acto en sí mismo, ha sido dictado como tal, como acto de mero trámite.

Efectivamente, el art. 107 de la Ley 30, en su modificación dada por la ley 4/99, recoge los actos "que pueden ser impugnados", es en ese artículo dónde podemos ver si ese acto que ha sido dictado, aunque no decida sobre el fondo de la cuestión, puede causar perjuicios que no se puedan solucionar para el administrado.

Vamos a ver con un ejemplo, si se ve mejor.

Supón que se ha iniciado un procedimiento a instancia de un interesado porque ha solicitado la apertura de un establecimiento, que está supeditado a una serie de requisitos, informes que tiene que solicitar la Administración para su concesión, y en la redacción de la petición de este informe (acto de mero trámite) pues se equivoca en la "clase" de actividad y pone otra, con lo cual el informe que se pueda enviar va estar equivocado de todas, todas; es en este caso y, toda vez que el administrado puede acceder en cualquier momento del procedimiento al mismo (aunque algunos actos tengan su plazo específico, como la petición de prueba), pues se da cuenta del vicio en el que ha incurrido ese acto, así que claro que lo puede impugnar, y pedir la suspensión del procedimiento hasta tanto éste se "valide" por la Administración, bien en la Propuesta de resolución, bien en la resolución de la concesión/denegación de lo solicitado, pues se encontraría en una total y absoluta indefensión, y además de que puede llevar una serie de "costes" que le van a causar un perjuicio irreparable.

Por eso, el art. 107 recoge la suspensión del acto que pone fin a la vía administrativa como es la resolución, basándose en alguna anomalía de un acto intermedio de mero trámite que se haya podido dictar y que ha viciado el resto de los dictados en el procedimiento, una vez interpuesto el correspondiente recurso, si éste causa lo que indica, se puede presentar oposición en contra por el administrado y la petición de suspensión.

O bien, impugnar directamente el acto de trámite cualificado, como puede ser la Propuesta de Resolución, aunque contra ésta no caben recursos, pero sí las alegaciones para impugnar y solicitar la suspensión, que pueden basarse en lo mismo que un recurso, al fin y al cabo, su significado es similar, "alegar" e "impugnar" sólo cambia en función del acto contra el que se oponga.

La importancia de esa modificación que se produjo en el año 1999 era precisamente que, a pesar de recurrirse un acto, éste seguía desplegando su eficacia, sus efectos, puesto que no se recogía "la suspensión" del mismo, además de que se añadió lo de "actos de tramite", pues tampoco se podía paralizar los efectos de los actos de trámite cualificados (son aquellos que no están dentro de lo "interno" del procedimiento, sino que se traslada en la forma escrita, que suele ser lo normal, o bien mediante comparecencia apud acta al administrado o interesado.

Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #451 en: 29 de Octubre de 2012, 15:35:10 pm »
A ver si alguien me puede resolver la siguiente duda:

Según tengo entendido, las personas que se examinan en España, realizaran un examen que constara de 20 preguntas tipo test y las que estén en centros penitenciarios o en el extranjero realizaran un examen con dos preguntas a desarrollar. Hasta aquí todo bien, el problema viene cuando estas matriculado en tu ciudad, Granada, y por motivos de trabajo en época de exámenes te encuentres de viaje y tengas que hacerlo en America por ejemplo...que hace esta persona? se examina con el test o con el desarrollo?

Espero que alguien me pueda ayudar.

Animo a todos.

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #452 en: 29 de Octubre de 2012, 19:12:29 pm »
Te examinas con el test.

Puedes ir a cualquier centro del mundo en fecha y hora y con tu carnet te examinas en la misma comnvocatoria que los demás.
Al menos, eso tengo entendido por compañeros que les ha ocurrido.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #453 en: 29 de Octubre de 2012, 20:37:56 pm »
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Te examinas con el test.

Puedes ir a cualquier centro del mundo en fecha y hora y con tu carnet te examinas en la misma comnvocatoria que los demás.
Al menos, eso tengo entendido por compañeros que les ha ocurrido.

No Chen, en Alf, en tablón de noticias, indica textualmente:

Estimados alumnos,

Tal y como se explica en la Guía de la asignatura, el examen (NACIONAL Y UNIÓN EUROPEA) constará de veinte (20) preguntas tipo test con tres (3) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta –solo una es válida–. Tanto el examen nacional y Unión Europea de la convocatoria ordinaria –febrero– como de la extraordinaria –septiembre– tendrán el mismo formato.

Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen –cuestionario– y una hoja de lectura óptica, donde el estudiante deberá hacer constar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes.

La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta los resultados marcados en la hoja de lectura óptica.

La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán.

Sin embargo, LOS EXÁMENES DE RESERVA, RESTO DE EXTRANJEROS Y CENTROS PENITENCIARIOS consistirán en dos preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras.

LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE DICIEMBRE (ORIGINAL Y RESERVA) constarán de dos preguntas de desarrollo.

No se permitirá utilizar en el examen material alguno.

Un saludo,

El equipo docente de Derecho Administrativo II
Enviado por Sara Medina Gonzalez


Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #454 en: 30 de Octubre de 2012, 00:19:31 am »
Gracias teufel!!! Me quedo cristalino

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #455 en: 30 de Octubre de 2012, 19:58:09 pm »
Mea culpa. Siento la confusión.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado JEVIREZ

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #456 en: 01 de Noviembre de 2012, 15:51:28 pm »
Han abierto el plazo de la PREC

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #457 en: 01 de Noviembre de 2012, 15:52:39 pm »
Pues voy a mirar que pinta tiene...muchas gracias JEVIREZ.

Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #458 en: 01 de Noviembre de 2012, 15:56:03 pm »
Pués miro yo también jeeje .....  :o                   saludazoss

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #459 en: 01 de Noviembre de 2012, 16:04:28 pm »
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Pués miro yo también jeeje .....  :o                   saludazoss

Bueno, ya he visto la PEC...en fin, sencilla pero laboriosa y divertida. No hay mucha imaginación en este departamento, esa misma prueba fue mi trabajo de fin de carrera en Turismo, en el Departamento de Derecho Administrativo, que, claro, es el mismo departamento. En mi caso eran los mismos trámites pero para abrir un hotel en mi localidad. Saqué un 9. Un lujazo de hotel que me monté, de 4 estrellas en el centro de Oviedo, en la vía principal de la ciudad. Tuve que mandar en papel todo, incluidos todos los impresos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, del INEM, del Ayuntamiento etc etc etc y me llevó su tiempo.