Una pregunta, La incompetencia jerárquica flagrante y grave es causa de nulidad del acto administrativo o simplemente anulabilidad y que puede ser susceptible de convalidación como la simple?
Esta es la opinión del manual...conclusión: que depende...
Respecto de la incompetencia jerárquica,
el TS la excluyó, en principio, del concepto de incompetencia manifiesta y por tanto de la nulidad de pleno derecho, en base a que el vicio de incompetencia puede ser convalidado cuando el órgano competente sea superior jerárquico del que dictó el acto convalidado. (articulo 67.3)
Hasta aquí yo entiendo que la incompetencia jerárquica no ocasiona nulidad de pleno derecho.
Continuo con el libro: Sin embargo, este criterio legal no es siempre de recibo
por cuanto las incompetencias jerárquicas que pueden ser convalidadas, y por ello excluirse de la nulidad de pleno derecho, serán únicamente las que ofrezcan dudas sobre el grado de la jerarquía y quizás, las menos graves, como aquellas en que el superior resuelve por avocación los asuntos atribuidos al inferior.
Pero no los casos inversos de flagrante y grave incompetencia jerárquica, como, por ejemplo, si un director de un IES expide el titulo de doctor o un Ministro acuerda la separación definitiva de un funcionario, sanción que esta claramente reservada al Consejo de Ministros.
(Nota de quien redacta estos apuntes: Por lo tanto se incluye en la nulidad de pleno derecho)