Pufff no sé si será muy importante, pero como trae ejemplos, aqui os lo dejo....
Tema 1 epígrafe 5 letra B Los actos de gravamen
(a continuación de lo que ya teneis)
Entre los actos restrictivos se comprenden las órdenes, los actos traslativos de derechos (de os que constituye el mejor ejemplo la expropiación forzosa), los actos extintivos y por último los sancionadores:
Las ordenes: Son actos por los que la administración impone a un sujeto un deber de conducta positivo o negativo de cuyo incumplimiento puede derivarse, sin perjuicio de su ejecución por la propia Administración, una sanción penal o administrativa al obligado. La orden presupone una potestad de supremacía general, como la que ostentan las Administraciones territoriales (Estado, comunidades autónomas, municipio) sobre todos los ciudadanos que residen en un determinado territorio, o bien especial sobre algunas clases de ellos (funcionarios, concesionarios, usuarios de servicios públicos etc ) dentro de una relación jurídica especial entre la Administración y el destinatario de la orden.
Los actos traslativos de derechos. Son aquellos cuyo efecto es transferir la propiedad o alguna de sus facultades a una Administración o a un tercero. Entre ellos destacan las expropiaciones, dado el amplio concepto que de la misma tiene nuestra legislación, como se verá al estudiar el capítulo correspondiente.
Los actos extintivos. Son aquellos cuyo efecto es extinguir un derecho o una relación jurídica, bien actuando directamente sobre éstos o sobre el acto origen del derecho o de la relación. Entre los que actúan directamente pueden incluirse la confiscación, que se produce sobre objetos ilícitos o peligrosos (drogas, armas prohibidas, destrucción de cosas o de animales que entrañan un peligro para la seguridad o la salubridad pública) y que, a diferencia de la expropiación, no suponen un derecho a la indemnización; la caducidad o decadencia de derechos que se origina como sanción de un comportamiento contrario a la finalidad por la que se otorgó el derecho (por ejemplo, en materia de concesiones de dominio público, por la no utilización o explotación de los bienes concedidos) La extinción de un derecho se produce en otros supuestos a través de la anulación del acto que lo creó, es decir, eliminando el acto con efecto retroactivo al momento en que nació (ex tunc), o bien mediante la revocación del acto creador, pero extinguiendo sus efectos solo a partir del momento en que se dicta el acto extintivo (ex nunc).
Los actos sancionadores: Son aquellos por los que la administración impone una sanción como consecuencia de la infracción a lo dispuesto en una norma o en un acto administrativo. A este tipo de actos se dedicará el capítulo sobre la actividad sancionadora de la Administración.