La 13 puede ser la A, en mis apuntes viene eso:
La reclamación previa es la más importante de estas singularidades y se regula en los arts.
120-126 LRJ. Es una técnica sustitutiva de juicio de conciliación previo a los procesos civiles
entre simples particulares, y es parecido a los recursos advos como previos a los recursos
en la vía c-a. La reclamación previa es un requisito previo al ejercicio de toda clase de
acciones fundadas en el Dº privado o laboral contra el Estado y sus OOAA, lo que igualmente
hay que entender referido a las CCAA, a los EELL y a los organismos públicos de
ellos dependientes.