Es la B, en la página 143 viene la 4º condición, la del régimen de ejecución judicial.
PAG. 143 Por último, la ejecución administrativa está condicionada, como dice el último inciso de este precepto, a que la ley no haya configurado con relación al acto que se pretende ejecutar un régimen de ejecución judicial
PAG. 142 SIN PERJUICIO QUE A EJECUTORIEDAD DE los actos administrativos se refieren otras normas, su regulación general está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual exige para su legitimidad el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. La existencia de un acto administrativo
2. Que el acto sea plenamente eficaz
3. Que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento a fin de que el obligado no sea sorprendido por aquella
El inciso 4 hace referencia a la condicionalidad de la ejecución administrativa. Sin embargo la pregunta habla de condiciones. A mi parecer se ajusta a la respuesta A.
A) QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO, QUE SEA PLENAMENTE EFICAZ, Y QUE LA EJECUCIÓN VAYA PRECEDIDA DEL OPORTUNO REQUERIMIENTO O APERCIBIMIENTO