Respecto a la pregunta 1
¿si la respuesta fuese la a) los poderes publicos, tambien se podria incluir los poderes publicos fuera de la jurisdiccion contencioso-administrativa?
La pregunta la hago porque rebuscando la respuesta en internet encontre esto:
Parada Vázquez propone la siguiente definición, en sentido estricto: "acto
administrativo es el dictado por una Administración Pública u otro poder público, en el
ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los
derechos, libertades o intereses de otros sujetos, públicos o privados, bajo el control
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Esta pregunta es un mar de dudas, a ver si alguien me puede iluminar.