Voy a copiar lo que dice el manual (desde mi humilde opinión) sobre el asunto de la pregunta 1:
Recogiendo las observaciones precedentes y dentro de las precisiones que se seguirán, se propone definir el acto administrativo "como resolucion unilateral de un poder publico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que se impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos publicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción contencioso administrativa".
Se imponen ahora dos precisiones sobre los autores y los destinatarios de los actos administrativos:
Incluir como autores de actos administrativos a los poderes publicos, y no solo a las administraciones publicas propiamente dichas, se hace para acoger en el concepto, como ya se dijo en el primer capitulo, las resoluciones logisticas de los organos constitucionales (como las cortes generales, el TC y el Defensor del Pueblo), dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y que son ejuiciables por la justicia Contencioso Administrativa.
Por lo que parece, la respuesta válida ha de ser 1A...los poderes públicos...