Pues yo entiendo que está clara la respuesta. Un acto administrativo de gravamen es el que limita algunos derechos del administrado, podrá revocarse siempre que tal revocación NO constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Pero si la revocación constituye un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico, sí es acertada.
a lo mejor estoy espesa porque mañana tengo civil, pero yo hubiesa marcado esa, la A.