Hola Faire, espero no interrumpir ni querer ser entrometida, pero desde luego esas preguntas son de manuales de oposiciones de un simple auxiliar administrativo, de veras; no sé en Penal I como la hacéis o como lo veréis, pero ahí sí que se comete una injusticia total, puesto que ni tenemos referencia del Cp, ni de otros autores, sólo la de los autores del manual para algunas preguntas, y son 25, de las cuales 20 no sabes por dónde pillarlas, te la juegas al pinto, pinto, sí o sí, por mucho que como todos/as, en su gran mayoría, en esta comunidad de estudiantes que conformamos la Uned, sacrifiquemos muchas cosas para sacar,

el Grado en Derecho.
La opción correcta a es pregunta que apuntas es la c), y las otras dos opciones te la sirven en bandeja; el art. 105 recoge la revocación tal cual la tienes en la respuesta c) y, asimismo recoge los supuesto de rectificación de los actos (éste lo utilizo mucho, porque cualquier errata, aunque sea al escribir y dar con el dedo a la tecla de al lado, ya están diciendo que el acto no es válido); ese primer punto es el único posible para revocar un acto de gravamen (yo dicto actos de gravamen, bueno los redacto, los firma el órgano, el Alcalde, el que tiene el poder, que al fin y al cabo, es un órgano público, no una Administración Pública)
Ese precepto, es cuestión de interpretación, no constituye una regla general, hay que tener en cuenta las excepciones, está formulado en negativo, y eso no es problema de ningún profesor, es problema de interpretación del precepto.