Aunque no hice el examen esta semana, si que veo el debate sobre la pregunta uno. Deciros que en unos apuntes de Silvia, cuando habla de los actos administrativos, en un esquema pone bien claro los poderes públicos. No se de donde lo sacó pero llegó a la misma conclusión que la respuesta.
Zuspi, no se si cuando hablas de Silvia te refieres a mi. En todo caso decirte que yo NUNCA HE HECHO APUNTES DE ADMINISTRATIVO. En todo caso, te habría envíado (que no lo sé) apuntes hechos por otras personas.
Por otra parte, añadir a todo lo que he dicho, que demos un vistazo a la Ley 30/1992, art. 53. De acuerdo, dejemos los apuntes y manual, que quizás no son del todo objetivos, pero la ley si lo es.
CAPÍTULO II.
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 53. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Y este tema ya para mi está zanjado, a la espera de la respuesta del departamento.