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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013  (Leído 221401 veces)

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Desconectado Raquelilla70

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1300 en: 10 de Febrero de 2013, 12:27:06 pm »
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Hola,me podéis poner un ejemplo sobre conceptos jurídicos indeterminados?

Gracias.
es cuando la ley no determina con exactitud los límites de los conceptos, es decir cuyo objeto no admite determinación precisa (por ejemplo, justo precio, urgencia).
Por ejemplo, en la expropiación el precio será justo o injusto en cada caso concreto, pero no cabe mantener que existen varios precios justos.
no se si te he ayudado


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1301 en: 10 de Febrero de 2013, 12:28:22 pm »
Sí muchas gracias

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1302 en: 10 de Febrero de 2013, 12:33:03 pm »
Copia del manual:

En los conceptos juridicos indeterminados (a diferencia de los determinados, que delimitan el ambito de la realidad de forma concreta), la ley se refiere a una realidad cuyos limites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es manifiesto que intentan delimitar un supuesto concreto, como cuando la ley se refiere a la jubilacion por incapacidad, a la buena fe, al justo precio, etc. Parece claro que esas realidades no admiten más que una solución: o se da o no se da la incapacidad, la buena fe o el justo precio es 5 o 10, pero no puede ser las dos cosas.
La tecnica de los conceptos juridicos indeterminados es comun a todas las esferas del Derecho.
A diferencia de la discrecionalidad, que es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas no incluidos en la ley y remitidas al juicio subjetivo de la Administración, en aplicacion de los conceptos juridicos indeterminados solo cabe, como dijimos, una unica respuesta.
En este sentido el TS ha definido los conceptos juridicos indeterminados como "aquellos de definicion normativa necesariamente imprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significacion especificos a la vista de unos hechos concretos"

En Civil III, que me examiné la primera semana, decia Lasarte que el abuso del derecho era un concepto juridico indeterminado.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1303 en: 10 de Febrero de 2013, 13:45:11 pm »
Sobre lo de medios de ejecución, el art 96 establece que son: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

En mis apuntes dice que la eumeración es incompleta ya que no recoge la ocupación directa de bienes y reiterativa, ya que la multa coercitiva es una modalidad de compulsión y dice:

Las formas de ejecución son:

Ocupación
Ejecución de bienes o apremio sobre el patrimonio.
ejecución subsidiaria
Laejecución por coerción sobre el obligado.

Cuáles serían realmente, porque yo no lo entiendo según lo explica en los apuntes.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1304 en: 10 de Febrero de 2013, 13:51:51 pm »
Segun la Ley en su articulo 96 son MECA, esto es:
Multa coercitiva
Ejecucion subsidiaria
Compulsion sobre las personas
Apremio sobre el patrimonio

y parada dice que además la ocupación, que es la entrega de un bien determinado y que si el particular no lo entrega la Administración toma posesion del bien por medio de sus funcionarios.
Y sí, tambien dice el libro que la multa coercitiva es una modalidad de compulsion (la violencia o compulsion economica sobre las personas)

De todas formas miro esta tarde el libro a ver si dice algo más....

Desconectado dmguezale

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1305 en: 10 de Febrero de 2013, 14:01:46 pm »
Alguien me puede explicar porque el recurso de alzada no es compatible con el potestativo de reposicion? :-\


Gracias!!

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1306 en: 10 de Febrero de 2013, 14:11:49 pm »
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Alguien me puede explicar porque el recurso de alzada no es compatible con el potestativo de reposicion? :-\


Gracias!!

Lo ha explicado Marta un poco más atrás.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1307 en: 10 de Febrero de 2013, 14:24:44 pm »
Por si no lo encuentras, ésto es lo que había escrito Matias:

Por ésto:

Articulo 115.3 de la Ley 30/92: Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Y contestación del tutor en ALF:

 Estimada alumna:

De conformidad a lo preceptuado por el art. 115 in fine; su redacción es clarísima.

No obstante, como veo que inciden bastante en esta duda, les aclaro que podríamos entender que el recurso administrativo de reposición y el recurso administrativo de alzada son el mismo tipo de recurso. La única diferencia es que, en el caso del primero, no existe superior jerárquico (por lo tanto, lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado) y, en el segundo supuesto, sí existe órgano superior (por consiguiente, resuelve éste). Es por ello, que no cabe reposición contra la resolución de la alzada, ni viceversa

Desconectado dmguezale

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1308 en: 10 de Febrero de 2013, 14:34:30 pm »
Muchas gracias ;D veo que era una duda comun entonces  :D


Un saludo!

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1309 en: 10 de Febrero de 2013, 18:31:43 pm »
Entiendo que los errores materiales y aritméticos no anulan el acto, no? aunque deben ser muy claros dichos errores, en el caso de que no fuera así sí serían motivo de anulación.

Cierto?

Empezando el tema 4  :)

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1310 en: 10 de Febrero de 2013, 18:44:45 pm »
Los errores materiales o aritméticos no anulan el acto. La Administración podrá rectificar de oficio o a instancia de los particulares el error existente. Cuando un acto va en contra del ordenamiento jurídico, pero su defecto no es uno de los recogidos expresamente en el art. 62.1 como constitutivo de nulidad de pleno derecho, nos encontramos ante un acto anulable. El art. 63.1 de la Ley 30/1992 establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Marta, dime que lo he dicho bien, por favor!  :)
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1311 en: 10 de Febrero de 2013, 18:48:57 pm »
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Los errores materiales o aritméticos no anulan el acto. La Administración podrá rectificar de oficio o a instancia de los particulares el error existente.

Marta, dime que lo he dicho bien, por favor!  :)

En mis apuntes dice que el error tiene que ser muy claro para que no lo anule, caso contrario si daría lugar a anulación...

Dice que para que lla admción los pueda eliminar de manera mecánica e inmediata, sin procedimiento anulatorio, deben ser ostensibles, manifiestos, por lo que  imagino que si no lo son se llevará a cabo el procedimiento de anulación


Marta, a que si? jajaj

Bueno más bien eso dice Iota en los apuntes o yo lo he entendido mal.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1312 en: 10 de Febrero de 2013, 18:49:50 pm »
Pera, que voy a ver qué dice Parada, que es quien manda...
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1313 en: 10 de Febrero de 2013, 18:51:44 pm »
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Los errores materiales o aritméticos no anulan el acto. La Administración podrá rectificar de oficio o a instancia de los particulares el error existente. Cuando un acto va en contra del ordenamiento jurídico, pero su defecto no es uno de los recogidos expresamente en el art. 62.1 como constitutivo de nulidad de pleno derecho, nos encontramos ante un acto anulable. El art. 63.1 de la Ley 30/1992 establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Marta, dime que lo he dicho bien, por favor!  :)

Dices bien Victoria:


Articulo 105 de la Ley 30/92:

2. Las Administraciones publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Hay algo a tener en cuenta, la irregularidad no invalidante...articulos 63.2 y 63.3.
Los casos de irregularidad no invalidante:
1) Actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido (salvo que el tiempo sea esencial)
2) Defectos de forma  (solo invalidan el acto cuando carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión en los interesados) que son anulables aunque Parada dice que son nulos.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1314 en: 10 de Febrero de 2013, 18:57:01 pm »
Vale, entonces yo lo había entendido mal, quiere decir que si es tan claro el error se hará de forma inmediata sin proceso alguno, y de no ser así se llevará a cabo el procedimiento de anulación, y no que será anulado el acto.

Creo que lo acabo de entender.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1315 en: 10 de Febrero de 2013, 18:58:05 pm »
En el final del tema 3 Parada habla de errores de hecho y de derecho que son vicios que originan la anulabilidad del artº 63 de la Ley 30/92 y dice que la Admon debe seguir, para la anulacion de los actos viciados de error propiamente dicho, los procedimeintos establecidos para la anulación.

Por otro lado dice:

Pero al margen del error de hecho o de derecho, hay otro supuesto mas modesto que incide en el momento de producirse la declaracion o formalizacion del acto, el llamado error material y aritmetico, que es al que unicamente se refiere el articulo 105 de la Ley 30/92. Errores que segun el TS han de ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, es decir, que se evidencien por si solos, sin necesidad de mayores razonamientos, por su sola contemplacion, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo.


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1316 en: 10 de Febrero de 2013, 18:59:50 pm »
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Vale, entonces yo lo había entendido mal, quiere decir que si es tan claro el error se hará de forma inmediata sin proceso alguno, y de no ser así se llevará a cabo el procedimiento de anulación, y no que será anulado el acto.

Creo que lo acabo de entender.

Suelen ser errores de suma, resta etc lo que son propiamente operaciones aritmeticas.

 Los materiales son mas peliagudos, porque ahi pueden taparse otros, algun gambazo

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1317 en: 10 de Febrero de 2013, 19:00:39 pm »
sí, Parada dice que, "según el TS, el error material y aritmético, para que la adiministración pueda eliminarlos expeditivamente, ha de caracterizarse por ser ostensibles, manifistos e indiscutibles. Es decir, que se evidencien por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose, prima facie, por su sola contemplación, teniendo encuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Por ello son susceptibles de rectificación sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que los contiene. Si no es así, si el pretendido error, si no es ostensible y notorio, se presta a dudas y es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica e inmedita sin procedimiento anulatorio."
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1318 en: 10 de Febrero de 2013, 19:02:52 pm »
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sí, Parada dice que, "según el TS, el error material y aritmético, para que la adiministración pueda eliminarlos expeditamente, ha de caracterizarse por ser ostensibles, manifistos e indiscutibles. Es decir, que se evidencien por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose, prima facie, por su sola contemplación, teniendo encuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Por ello son susceptibles de rectificación sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que los contiene. Si no es así, si el pretendido error, si no es ostensible y notorio, se presta a dudas y es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica e inmedita sin procedimiento anulatorio."


Si lees el siguiente parrafo, el ultimo de éste tema, se puede intuir que a veces intentan colar como errores materiales o aritmeticos cosas que no lo son...pero bueno, esto es anecdota...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1319 en: 10 de Febrero de 2013, 19:07:38 pm »
Me he encontrado una frasecilla en el tema 5, muy curiosina pal examen:

Por actividad administrativa de limitacion o de policia se entiende aquella forma de intervencion mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos.