¿Como revoca la Administración un acto favorable al interesado
Con la declaración de lesividad....Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Le
Formalmente, dice parada, el silencio es:
a) un acto administrativo
b) un hecho jurídico
c) depende de las circunstancias.
La regla general es que el silencio es:
a) positivo
b) negativo
c) depende de la Administración de que provenga
Tema 1 epígrafe 12, parada dice: Son elementos formales de los actos administrativos: El procedimiento, la forma de la declaración y la motivación cuando es legalmente exigible
En todo acto discrecional hay elementos reglados como son la competencia del órgano, el procedimiento para su adopción y el fin publico del acto
La Ley del Contencioso reitera la tesis de la existencia de actos de contenido discrecional en todo o en parte infiscalizables
En los conceptos jurídicos indeterminados (a diferencia de los determinados, que delimitan el ámbito de la realidad de forma concreta), la ley se refiere a una realidad cuyos limites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es manifiesto que intentan delimitar un supuesto concreto, como cuando la ley se refiere a la jubilación por incapacidad, a la buena fe, al justo precio, etc. Parece claro que esas realidades no admiten más que una solución: o se da o no se da la incapacidad, la buena fe o el justo precio es 5 o 10, pero no puede ser las dos cosas. La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados es común a todas las esferas del Derecho. A diferencia de la discrecionalidad, que es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas no incluidos en la ley y remitidas al juicio subjetivo de la Administración, en aplicación de los conceptos jurídicos indeterminados solo cabe, como dijimos, una única respuesta. En este sentido el TS ha definido los conceptos jurídicos indeterminados como "aquellos de definición normativa necesariamente imprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significación específicos a la vista de unos hechos concretos"
Es cuando la ley no determina con exactitud los límites de los conceptos, es decir cuyo objeto no admite determinación precisa (por ejemplo, justo precio, urgencia). Por ejemplo, en la expropiación el precio será justo o injusto en cada caso concreto, pero no cabe mantener que existen varios precios justos
Según la Ley en su artículo 96 son MECA, esto es:
Multa coercitiva
Ejecución subsidiaria
Compulsión sobre las personas
Apremio sobre el patrimonio
Y Parada dice que además la ocupación, que es la entrega de un bien determinado y que si el particular no lo entrega la Administración toma posesión del bien por medio de sus funcionarios. Y sí, también dice el libro que la multa coercitiva es una modalidad de compulsión (la violencia o compulsión económica sobre las personas)
Artículo 105 de la Ley 30/92: 2. Las Administraciones publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Hay algo a tener en cuenta, la irregularidad no invalidante...artículos 63.2 y 63.3.
Los casos de irregularidad no invalidante:
1) Actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido (salvo que el tiempo sea esencial)
2) Defectos de forma (solo invalidan el acto cuando carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión en los interesados) que son anulables aunque Parada dice que son nulos.
En el final del tema 3 Parada habla de errores de hecho y de derecho que son vicios que originan la anulabilidad del artº 63 de la Ley 30/92 y dice que la Admón. debe seguir, para la anulación de los actos viciados de error propiamente dicho, los procedimientos establecidos para la anulación. Por otro lado dice :Pero al margen del error de hecho o de derecho, hay otro supuesto mas modesto que incide en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, el llamado error material y aritmético, que es al que únicamente se refiere el artículo 105 de la Ley 30/92. Errores que según el TS han de ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, es decir, que se evidencien por si solos, sin necesidad de mayores razonamientos, por su sola contemplación, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo.
Parada dice que, "según el TS, el error material y aritmético, para que la administración pueda eliminarlos expeditivamente, ha de caracterizarse por ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles. Es decir, que se evidencien por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose, prima facie, por su sola contemplación, teniendo encuentra exclusivamente los datos del expediente administrativo. Por ello son susceptibles de rectificación sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que los contiene. Si no es así, si el pretendido error, si no es ostensible y notorio, se presta a dudas y es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica e inmediata sin procedimiento anulatorio."
Tema 5: Por actividad administrativa de limitación o de policía se entiende aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos
De todo esto hablamos este fin de semana.....