Yase que viene un poco de atras, pero he buscado y he encontrado esto, creo que está claro
Capacidad para ser parte = Capacidad juridica Capaciadad procesal = Capacidad de Obrar,
Saludos
Miguel
CAPACIDAD PARA SER PARTE.
La capacidad jurídica es la equivalente de la capacidad para ser parte. Tiene capacidad para ser parte toda persona física o moral que tenga capacidad jurídica. La capacidad para ser parte es, sencillamente, la capacidad jurídica llevada al proceso, la capacidad para ser sujeto de una relación procesal
Capacidad procesal. La capacidad procesal o para obrar en juicio, en nombre propio o en representación de otro, puede definirse como la facultad de intervenir activamente en el proceso. La ley española de enjuiciamiento civil (art. 2) determina que solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
CAPACIDAD PROCESAL.
La capacidad procesal es la capacidad para ser parte en un litigio, tanto activa como pasivamente, como demandante o demandado. Supone la idoneidad de comparecer en juicio y realizar válidamente actos procesales. Para ello, es necesario el estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, o en su caso comparecer por medio de representantes legítimos, este requisito será obligatorio para la comparecencia de las personas jurídicas, que deberán siempre actuar a través de sus órganos de representación.
Desde otro punto de vista, también se habla de capacidad procesal la que deben reunir por razón de su oficio los Abogados y Procuradores como legítimos representantes de los litigantes.
Es la capacidad para comparecer como parte, válidamente, en el juicio.
Coincide, es el reflejo procesal de la capacidad de obrar en materia civil; la de ejercitar derechos (no poseerlos pero sin poder ejercerlos: eso es la capacidad jurídica o para ser parte) y asumir obligaciones. Pero al trasponer este concepto civil a lo procesal hay que recordar que en el inicio de un proceso depende, no de la existencia de una serie de requisitos, si n de su simple apariencia, la cual es aplicable también a la capacidad procesal.