joer, el epigrafe empieza asi, el 2
Del concepto formulado de acto administrativo se han exluido determinadas actividades y resoluciones del Poder Ejecutivo de las que, por razon de sus contenidos, se excluye su enjuuiciamiento por la Justicia administrativa. Son los llamados actos de actos politicos que emanan del Gobierno (y lo mismo cabría razonar de los consejos de gobierno de las Comunidades Autonomas), organo de doble naturaleza, por una parte, politico-constitucional y por ello, en principio, no sometido a la Justicia Administrativa, pero que al tiempo es el organo directo de la Administracion (art 97CE), y por ello plenamente enjuiciable por aquella.
Lo que he subrayado lo trae asi el libro, tal cual...supongo que sea un error...
Lo de negrilla es lo que te comento...si preguntan ésto me van a hacer dudar...