Realizado el examen en la segunda semana, encontré que la pregunta número 20, correspondiente "al recurso que se puede interponer contra la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme".
La alternativas eran :
Contencioso adminstrativo
Alzada
Revisión.
En relación a la misma argumento que
Según la ley 30/92 realiza concretamente las siguientes expresiónes
-----SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.Artículo 118. Objeto y plazos.
-----1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-----2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Artículo 119. Resolución.
-----2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
----3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Es por tanto evidente y manifiesto, que la Ley 30/92, denomina a este tipo de recurso como "recurso EXTRAORDINARIO de revisión".
El hecho de que entre las respuestas no figurase esta opción, conduce al error porque no se identificaba exactamente con la denominación que la ley le da a este tipo de recursos.
Esta circunstancia se vé agravada, por que muchas de las preguntas del mismo exámen eran válidas por matices.
Por tanto, la ausencia o falta de la palabra EXTRAORDINARIO, como así determina la Ley 30/92, en la opción c, da lugar a error, entendiendo que no es correcta la expresión "recurso de revisión" como sinónimo o equivalente de "recurso extraordinario de revisión", dado que este tipo de controversia correspondería a otro momento de la enseñanza y no en la práctica de examen, donde las preguntas y respuestas deben ser nítidas.
Es por lo expuesto que solicito a V, tenga a bien en anular la pregunta número 20, por entender que existe una ausencia o falta que induce al error y con ello, a eligir alternativa diferente o a dejar en blanco.