En cuanto a la cláusula penal yo he puesto más o menos esto:
" Como prevención por las dificultades que para el acreedor supone la carga de la prueba para la indeminzación por daños y perjuicios, puede incluirse en el titulo constitutivo de la obligación una cláusula penal, también denominada pena convencional.
La principal función de esta cláusula es disuadir al deudor ante un posible incumplimiento de la obligación. Dicha claúsula puede cumplir distintas funciones:
1 - como pena compensatoria: como resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
2 - como pena cumulativa: el acreedor puede solitictar el cumplimiento de la obligación y la indemnización a un tiempo.
3 - como multa penitencial: abonando una determinada cantidad, una de las partes puede desentenderse de la obligación."
En el caso práctico, resumiendo, he dicho que, dado que se supone que el terremoto ha sucedido antes de la fecha de la entrega, se trata de un caso de fuerza mayor y, puesto que el deudor no estaba constituido en mora y que se trata de una obligación genérica de género limitado, el acreedor puede exigir la entrega pero el deudor no está obligado a responder por la pérdida de la cosa.
Lo de las obligaciones mancomunadas y solidarias y el lugar del cumplimiento también eran fáciles pero he metido la pata en lo de la mora del deudor y me he confundido con otra cosa.
Espero que con las otras tres, y si la respuesta del caso práctico es correcta, me llegue para el aprobado.
De momento a olvidarse de exámentes y a tomarse un par de días de descanso.
Suerte con las notas cuando salgan!