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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115512 veces)

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #320 en: 13 de Diciembre de 2012, 07:49:07 am »
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Voy a intentar hacer lo mismo que el curso pasado en Alf, pero bueno, también lo podemos hacer aquí, porque creo que este curso no va a ser como el pasado, que aunque no nos decían si las respuestas estaban bien del todo, nos decían si íbamos bien encaminadas.

Lo pongo en femenino todo, porque es "verdad", sólo participamos féminas.

Marta, contrarresta lo que escribo, que el curso pasado nos dio resultado, aunque yo no pudiese presentarme a Contratos. ;)


Mande????? es a mí? jajajaja ;D no me gustó nada la parte de obligaciones y me trae muy malos recuerdos familiares...tú me entiendes Manoli....y para lograr lo que me está pasando en civil III , que cuelgo el practicum resuelto, entero y verdadero y nadie me lleva la contraria....salvo tú....y lo necesito, lo necesitamos, para ver opiniones distintas....en fin....que para el proximo y ultimo civil, el año que viene, ya estoy escarmentada.... :(


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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #321 en: 13 de Diciembre de 2012, 10:17:07 am »
Hola a todos. Alguien tiene activada la pec para empezar a hacerla? a mi no me sale nada. Un saludo!

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #322 en: 13 de Diciembre de 2012, 10:19:18 am »
Acabo de mirarlo y no sale aún. supongo que estén subiendola o algo y por eso tarden un poco  ;)

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #323 en: 13 de Diciembre de 2012, 10:53:08 am »
A mí sí me sale, en tareas. Pero no la puedo abrir hasta que no tenga 4 horas libres seguidas (o sea, mañana como pronto).

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #324 en: 13 de Diciembre de 2012, 11:31:57 am »
Si, a mi tambien me sale ya.  :) vaya! el año pasado la podiamos ver antes de que empezara a contar el tiempo.... pues nada, hasta que no tenga tiempo yo tampoco la podré hacer.... y si alguien que la vaya a hacer y la entregue, si puede poner aqui el caso... jejeje

 :D :D

Desconectado monguitar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #325 en: 13 de Diciembre de 2012, 11:42:28 am »
eso, que algún alma caritativa ponga aqui el enunciado  ::)

Desconectado JPI

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #326 en: 14 de Diciembre de 2012, 12:52:23 pm »
Alguien puede colgar el enunciado de la pec? Por favor.................

Desconectado moyi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #327 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:53:46 pm »
Preguntas
SUPUESTO PRACTICO
Don Anselmo y Doña Carolina están divorciados y todos los meses en concepto de alimentos para los dos hijos menores, Don Anselmo le abona a su exmujer 600 Euros. Como quiera que ha satisfecho diversas deudas que el matrimonio tenía antes del divorcio, Don Anselmo deja de pagar los alimentos en concepto de compensación. Junto a lo anterior, el piso donde vive Doña Carolina ha sufrido diversos desperfectos ocasionados por una negligencia de dos vecinos que viven en el piso de arriba.
Finalmente el banco requiere a Don Anselmo y a Doña Carolina para que paguen el crédito hipotecario pendiente, ya que deben varias cuotas. Don Anselmo y Doña Carolina proponen al banco cancelar la deuda transmitiéndoles la propiedad del piso.
Cuestiones que se plantean:
1. ¿Cabe la compensación efectuada por Don Anselmo? ¿Puede oponerse su exmujer?
2. La posible responsabilidad por los daños ocasionados por los dos vecinos frente a Doña Carolina, ¿es solidaria o mancomunada?
3. ¿Se encuentran en mora Don Anselmo y Doña Carolina frente al banco?
4. Si el banco acepta la oferta de Don Anselmo y Doña Carolina, ¿quedaría extinguida la deuda? En caso afirmativo, ¿cómo se denomina jurídicamente a esta figura? *

* Preguntas obligatorias.
lo conseguimos porque nadie nos dijo que era imposible....

Desconectado moyi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #328 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:55:19 pm »
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PEC PRIMER CUATRIMESTRE

Las Pruebas de Evaluación Continua (PECs) han de realizarse una vez por cuatrimestre, en las fechas que se indican en el calendario (13,14,15 y 16 de diciembre para el primer cuatrimestre) y (25,26,27 y 28 abril para el segundo cuatrimestre). En cada ocasión consistirán en la resolución de un supuesto práctico. Los estudiantes deberán leer detenidamente el supuesto y responder a las preguntas planteadas o realizar el comentario requerido en el espacio máximo de tres folios por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del tiempo fijado para ello, y a través de la plataforma Alf, a su Profesor Tutor designado por el Centro Asociado para su corrección. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A CUATRO HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO. Los estudiantes deben indicar en la primera página sus datos personales y DNI, y deben también numerar las páginas. Los criterios de evaluación son los siguientes: Se valorará el correcto planteamiento del problema, la solución de acuerdo con los principios jurídicos, la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación de los textos y de la normativa. También se valorará la exposición precisa y ordenada, la argumentación lógica, y la precisión terminológica en la redacción.
lo conseguimos porque nadie nos dijo que era imposible....

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #329 en: 14 de Diciembre de 2012, 14:35:26 pm »
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Preguntas
SUPUESTO PRACTICO
Don Anselmo y Doña Carolina están divorciados y todos los meses en concepto de alimentos para los dos hijos menores, Don Anselmo le abona a su exmujer 600 Euros. Como quiera que ha satisfecho diversas deudas que el matrimonio tenía antes del divorcio, Don Anselmo deja de pagar los alimentos en concepto de compensación. Junto a lo anterior, el piso donde vive Doña Carolina ha sufrido diversos desperfectos ocasionados por una negligencia de dos vecinos que viven en el piso de arriba.
Finalmente el banco requiere a Don Anselmo y a Doña Carolina para que paguen el crédito hipotecario pendiente, ya que deben varias cuotas. Don Anselmo y Doña Carolina proponen al banco cancelar la deuda transmitiéndoles la propiedad del piso.
Cuestiones que se plantean:
1. ¿Cabe la compensación efectuada por Don Anselmo? ¿Puede oponerse su exmujer?
2. La posible responsabilidad por los daños ocasionados por los dos vecinos frente a Doña Carolina, ¿es solidaria o mancomunada?
3. ¿Se encuentran en mora Don Anselmo y Doña Carolina frente al banco?
4. Si el banco acepta la oferta de Don Anselmo y Doña Carolina, ¿quedaría extinguida la deuda? En caso afirmativo, ¿cómo se denomina jurídicamente a esta figura? *

* Preguntas obligatorias.
Bueno quisiera apuntar ideas sin mirar los apuntes solo  espero sirvan de debate:

1.- La compensación dependerá de si esta posibilidad viene recogida en el convenio regulador de la separación o si hay un acuerdo voluntario entre las partes. Caso de que no, no puede hacerse. Además sería un delito por no abonar la pensión (código penal).
2.- Se trata de un daño extracontractual. En estos casos suele producirse la denominada solidaridad impropia, es decir, si bien el código civil dispone que la solidaridad debe ser reflejada expresamente, en ciertos casos, como los derivados de causas extracontractuales, pueden tambien producirse como es el caso. Si bien podría solicitarse no solo a los vecinos si no tambien al seguro si tienen. No es mancomunada por cuanto no conoce si entre ellos han establecido para un caso como este  cuota para cada uno, (podrían tener un acuerdo sobre supuestos daños a terceros, porque no?).
3.- Tambien depederá del convenio regulador, si ella se quedó con la vivienda, no hay problema. De todos modos, si el contrato de la hipoteca establece peridos de carencia, tampoco existiría mora, si no existe tendría que pagar los intereses por fuera de plazo.
4.- Esta figura se denomina dación en pago, donde se extingue el contrato por la entrega de una propiedad. Hay que distinguirla de la cesión en pago....

Bueno, ahí va la primera opinión, faltan artículos y otras opciones pero para empezar.......


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #330 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:51:26 pm »
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Bueno quisiera apuntar ideas sin mirar los apuntes solo  espero sirvan de debate:

1.- La compensación dependerá de si esta posibilidad viene recogida en el convenio regulador de la separación o si hay un acuerdo voluntario entre las partes. Caso de que no, no puede hacerse. Además sería un delito por no abonar la pensión (código penal).
2.- Se trata de un daño extracontractual. En estos casos suele producirse la denominada solidaridad impropia, es decir, si bien el código civil dispone que la solidaridad debe ser reflejada expresamente, en ciertos casos, como los derivados de causas extracontractuales, pueden tambien producirse como es el caso. Si bien podría solicitarse no solo a los vecinos si no tambien al seguro si tienen. No es mancomunada por cuanto no conoce si entre ellos han establecido para un caso como este  cuota para cada uno, (podrían tener un acuerdo sobre supuestos daños a terceros, porque no?).
3.- Tambien depederá del convenio regulador, si ella se quedó con la vivienda, no hay problema. De todos modos, si el contrato de la hipoteca establece peridos de carencia, tampoco existiría mora, si no existe tendría que pagar los intereses por fuera de plazo.
4.- Esta figura se denomina dación en pago, donde se extingue el contrato por la entrega de una propiedad. Hay que distinguirla de la cesión en pago....

Bueno, ahí va la primera opinión, faltan artículos y otras opciones pero para empezar.......

ok zuspi

vamos a dejar a un lado Familia, nos centramos en Obligaciones.

El concepto y la función de la compensación la recoge el art. 1.156 CC, y se trata simplemente de un mecanismo de simplificación de las operaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones.
La voluntario, "pacto entre las partes", conforme al art. 1.255 CC.
La legal, conforme al art. 1.195 CC (esta no se da)
También existe la "compensación judicial", es la ordenada por el juez a instancia de parte; en este caso si no se ha "dado" lo anterior, se puede haber solicitado al Juez por Dña. Carolina la compensación. Los supuestos siempre "dejan abiertas varias vías".
Los requisito del 1.196 CC corresponde tanto a una clase de obligación como a la otra.
Se ha de tener en consideración que la compensación no opera de "oficio", siempre tiene que se los propios interesados los que la ejerciten.

A la primera pregunta, tenemos pues, más o menos argumento, a favor y en contra.

En la segunda, aunque sea "una responsabilidad extracontractual" y aunque "se tenga seguro", los que responden son los vecinos, con lo cual, yo me inclino por "la solidaridad", si es propiedad el piso de los dos vecinos, ahora bien, depende de si es un "piso arrendado" y tiene el "contrato" individual, pero en fin, esto, dado que se verá el próximo parcial, yo me inclino por la solidaridad, así que puede ir contra cualquiera de ellos, y que se las arreglen entre sí, y si tienen seguro, pues que el seguro les abone a ellos, la responsabilidad de las Cías. de seguros siempre es subsidiaria.

La otra cuestión que se nos plantea, supongo que dependerá de si, a pesar de que se haya extinguido el matrimonio, se sigue con el crédito hipotecario en las mismas condiciones, dado que lo que se pregunta es si se encuentran en mora, yo diría que sí, desde el mismo momento en que "han sido interpelados por el banco" incurren en mora, es decir se tiene que producir la interpelación, y como esto se recoge en el supuesto, pues respuesta afirmativa; no pregunta por los intereses, pero bueno, se puede añadir, aunque yo creo que lo que les reclama el banco es "la cancelación del crédito hipotecario".

ok a la última, la "dación en pago", hay acuerdo entre acreedor y deudor, y se transmitiría la "propiedad del bien", así que si eso es lo que ocurre (esperemos que no se haya modificado tras el divorcio la titularidad del bien), con lo cual se produce una "datio pro soluto", se extingue la obligación.

  ???

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #331 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:10:38 pm »
Tengo una duda sobre la primera pregunta.... Se podría aplicar el art. 1200 del CC ?  :-[
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #332 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:18:27 pm »
estaba leyendo los apuntes y he encontrado esto:

Excepcionalmente el CC veta la compensaciónen dos supuestos del art.01200:
* “Cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario”.
*    En la obligación de alimentos a título gratuito.
 
respecto a la primera pregunta.... Don Anselmo deja de pagarle la pension alimenticia a su mujer, segun el art. 151 del C.C. no es renunciable el derecho a los alimentos y tampoco puede compensarse. las que si podrán compensarse son las pensiones alimenticias atrasadas, pero ese no es el caso.

entonces yo creo que la compensacion efectuada por Don Anselmo si cabe, pero con excepcion de que excepcionalmente el C.C. veta dicha obligacion. su mujer podrá aponerse ya que si no esta especificado en el convenio regulador de su separacion.

como lo veis??? (aun no he llegado a este punto de civil, asique lo tengo poco mirado ;) )

Desconectado moyi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #333 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:22:09 pm »
con respecto a la mora, como se nota que no pagan algunos hipotecas, ehhh????.....jajajjajajaj.... ;)
lo conseguimos porque nadie nos dijo que era imposible....

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #334 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:53:31 pm »
Hola a todos.

Después de tres horas pegándome con la PEC, con la tensión de nervios que da pensar que si cierro por error el navegador (Mozilla) me quedo sin entregarla, ya no aguantaba más y por fin la he enviado (ya empezaba a tener una incipiente migraña).

Dejo aquí el enfoque que le he dado, por si a alguien le es de utilidad, aunque no pienso volver a entrar en el foro hasta que no tenga la nota, por si acaso me convencéis de que me he equivocado.

1. He dicho que no se puede compensar, pues los beneficiarios de la pensión alimenticia son los hijos, no la exmujer, y además lo prohibe específicamente el código civil.

2. El CC dice que es mancomunada y la doctrina y la jurisprudencia aceptan que sea solidaria.

3. No hay datos suficientes para saber si se constituye en mora. Lo expliqué hasta llenar los tres folios que podíamos ocupar (he dado por supuesto que se referían a todo el ejercicio, no tres folios para cada pregunta).

4. Sí y se llama dación en pago.

Si me he equivocado, que nadie me lo diga, porfa... hasta que salga la nota.

Buena suerte a todos.


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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #335 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:56:08 pm »
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Hola a todos.

Después de tres horas pegándome con la PEC, con la tensión de nervios que da pensar que si cierro por error el navegador (Mozilla) me quedo sin entregarla, ya no aguantaba más y por fin la he enviado (ya empezaba a tener una incipiente migraña).

Dejo aquí el enfoque que le he dado, por si a alguien le es de utilidad, aunque no pienso volver a entrar en el foro hasta que no tenga la nota, por si acaso me convencéis de que me he equivocado.

1. He dicho que no se puede compensar, pues los beneficiarios de la pensión alimenticia son los hijos, no la exmujer, y además lo prohibe específicamente el código civil.

2. El CC dice que es mancomunada y la doctrina y la jurisprudencia aceptan que sea solidaria.

3. No hay datos suficientes para saber si se constituye en mora. Lo expliqué hasta llenar los tres folios que podíamos ocupar (he dado por supuesto que se referían a todo el ejercicio, no tres folios para cada pregunta).

4. Sí y se llama dación en pago.

Si me he equivocado, que nadie me lo diga, porfa... hasta que salga la nota.

Buena suerte a todos.
Hasta cuando se pueden hacer?.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #336 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:19:38 pm »
Una vez hecha hace falta notificar al tutor,, enviarsela o como se procede al respecto.



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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PEC PRIMER CUATRIMESTRE

Las Pruebas de Evaluación Continua (PECs) han de realizarse una vez por cuatrimestre, en las fechas que se indican en el calendario (13,14,15 y 16 de diciembre para el primer cuatrimestre) y (25,26,27 y 28 abril para el segundo cuatrimestre). En cada ocasión consistirán en la resolución de un supuesto práctico. Los estudiantes deberán leer detenidamente el supuesto y responder a las preguntas planteadas o realizar el comentario requerido en el espacio máximo de tres folios por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del tiempo fijado para ello, y a través de la plataforma Alf, a su Profesor Tutor designado por el Centro Asociado para su corrección. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE UN ÚNICO INTENTO PARA ENVIARLAS Y EN EL PERIODO DE TIEMPO LIMITADO A CUATRO HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS. NO PODRÁN SALIR Y ENTRAR DE NUEVO. Los estudiantes deben indicar en la primera página sus datos personales y DNI, y deben también numerar las páginas. Los criterios de evaluación son los siguientes: Se valorará el correcto planteamiento del problema, la solución de acuerdo con los principios jurídicos, la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación de los textos y de la normativa. También se valorará la exposición precisa y ordenada, la argumentación lógica, y la precisión terminológica en la redacción.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #337 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:26:02 pm »
Se puede hacer la PEC hasta el domingo 16 incluido. Lo que no se es hasta que hora...

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #338 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:44:46 pm »
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Se puede hacer la PEC hasta el domingo 16 incluido. Lo que no se es hasta que hora...

Gracias.

Bueno, encontré una página (blog) sobre civil, penal , que viene por temas (muy buenas son sentencias y jurisprudencia). Aquí podeis ver lo de la compensación, mora y etc. Creo que ayudará para la pec y dudas de civil o penal.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #339 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:45:52 pm »
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Mande????? es a mí? jajajaja ;D no me gustó nada la parte de obligaciones y me trae muy malos recuerdos familiares...tú me entiendes Manoli....y para lograr lo que me está pasando en civil III , que cuelgo el practicum resuelto, entero y verdadero y nadie me lleva la contraria....salvo tú....y lo necesito, lo necesitamos, para ver opiniones distintas....en fin....que para el proximo y ultimo civil, el año que viene, ya estoy escarmentada.... :(

dímelo a mi Marta, este curso no "se ha abierto foro" para el prácticum en Civil II, y algunas veces me "canso" de "ayudar"; yo me sé de sobra el prácticum de Obligaciones, "nos" lo curramos el curso pasado, así que lo llevo más que visto al examen, ahí se acabó todo, el beneficio este curso es mío, puesto que no me pude presentar a Contratos; tienes toda la razón, es "injusto" que trabajen 4, a veces, nos podemos llegar a cansar,  :(

tengo algunas "opciones" de Civil III que no son como las tuyas, que "cambian un pequeño matiz", pero no sé, sinceramente, que hacer, si seguirte o no,  :(