Me entra una duda de estas de última hora: la provocatio ad populum y el ius provocationis es lo mismo?
Si, es lo mismo. Explicado a lo "informal", el "provocatio ad populum" es cuando lo pedía el tipo que iba a ser condenado (la acción en sí de "provocar/invocar al pueblo") y el "ius provocandis" es ese derecho en sí (el derecho de esa acción ("el derecho de provocar/invocar al pueblo").
Dicho esquemáticamente:
"provocatio ad populum" --> ACCIÓN DE provocar/invocar al pueblo
"ius provocandis" --> el DERECHO de invocar al pueblo
Pero vamos, que es lo mismo.
No sé si me habré explicado bien. A mi se me da mejor aprender que explicar, jejej