No, pero la 17 es seguro la A. La constitucion de 1876 reconoce el derecho de asociacion, lo que ocurre es que la regulacion de este derecho si hizo por ley posterior de 1887, pero el derecho si lo reconoce. Algo parecido que con la actual CE, que reconoce el dº de asociacion pero no lo regulo hasta el 2002. Ademas, se sacaba por eliminacion, puesto que, a pesar de la postura de Canovas, la Ce no consagra el sufragio censitario sino que remite su regulacion a una ley futura.
Aunque no ha aparecido, la que me estaban entrando dudas ahora es la 3. Puse la b (Fuente del Derecho) pero estoy dudando de si seria la d (Normas de correccion constitucional)
En lo relativo a la pregunta 17, yo no lo veo tan claro jeje pero bueno, ya saldremos de dudas. El remitir su regulación a una ley posterior no creo que implique que ese principio no sea reconocido por el propio texto constitucional. Sea de manera explícita o implícita ese derecho de sufragio censitario debe de estar recogido en la Constitución pues de lo contrario... ¿en base a qué va a surgir dicha ley?
En la Constitución actual, si no me equivoco, la regulación del sistema electoral también se encomienda a una ley posterior pero no por eso se puede decir que el texto de 1978 no defienda o recoja un sufragio universal.
En cuanto a la 3... a mí durante el examen me surgió la misma duda que a tí. Creo que las normas de corrección constitucional van más encaminadas a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional que, dependiendo de la evolución que realice la sociedad, interpreta (o "corrige") las normas de una manera u otra.
Así que... creo que la 3 es la b.
Si, es la d, no la e
(ninguna de las respuestas es correcta). Es un procedimiento de exigenica de responsabilidad, la CE no indica nada de su remision a una LO pero si que la contempla en el art. 113.
Sí, totalmente de acuerdo.
En fin, no me como más el "coco".
Me voy a estudiar Introducción al Dº Procesal. Es la última prueba que me falta por superar.
