debe entenderse excluida la posibilidad de que, tras la aprobación de la moción de censura, el candidato plantee la cuestión de confianza, al amparo del artículo 112, para recibir ésta de una forma más directa. Si, a tenor del precepto ahora glosado, el candidato se entiende investido de la confianza parlamentaria, es ocioso y contrario al procedimiento constitucional el planteamiento de una de esas cuestiones.
esa es la respuesta a tu pregunta..no se puede plantear una cuestion de confianza