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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146074 veces)

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Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1040 en: 08 de Febrero de 2013, 08:10:08 am »
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Buenas noches!
No soy capaz de entender correctamente los denominados" acuerdos previos de valoración". La definición se me hace complicada. Algún compañero que lo controle medianamente, a ver si puede echarme una mano.
Gracias!
En Alf se contestó lo siguiente:

-Pregunta de una alumna:
Hola a todos y a todas:
Pese a haberme leído detenidamente la valoración de bienes y acuerdos previos de valoración, no acabo de entenderlo del todo bien. ¿La Administración entra en una especie de "negociación" con el contribuyente? ¿Sobre qué bienes o rentas? ¿En qué se diferencia de la mera información?

Gracias por adelantado.

-Contestación del tutor:
Estimada alumna,

No son “negociaciones” sino una forma de determinar la base imponible preguntando a la Administración por la valoración que se le debe dar. Le hago un resumen por si con él lo entiende mejor.

-Derecho a ser informado del valor de los inmuebles que vayan a ser transmitidos o adquiridos. Sólo afecta a inmuebles y a operaciones de transmisión/adquisición (no a otras como división de la propiedad horizontal). Se realiza previa solicitud por escrito del obligado y su efecto es la información sobre el valor del inmueble. El valor es vinculante durante 3 meses (por lo que fluctua el mercado), siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria. Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

-Acuerdos previos de valoración de bienes, gastos, productos. Son una valoración anticipada que se realiza a petición del sujeto cuando las Leyes de los impuestos así lo prevean (en el IS por operaciones vinculadas, gastos en I+D). Se presenta por escrito por el sujeto pasivo con una valoración del mismo antes de la realización del HI o de los plazos previstos a tal efecto. La valoración realizada por la Admón. (si no la hace en el plazo de 6 meses supone una aceptación de la propuesta del sujeto pasivo) tiene carácter vinculante para ella a no ser que cambie la legislación o cambien significativamente las circunstancias que fundamentaron su valoración. Por tanto, sólo puede comprobar: si los hechos y operaciones realizadas coinciden con lo descrito en la propuesta y si la propuesta aprobada está siendo correctamente aplicada. Son procedimientos distintos e independientes del de las consultas. En estos la AEAT se pronuncia sobre la valoración que hay que dar a un gasto (en I+D) y en las consultas la DGT se pronuncia sobre si se realiza el HI (¿es ese gasto I+D?).

Un saludo


Desconectado LECARDILLA

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Re:Estimacion Directa versus Estimacion Objetiva
« Respuesta #1041 en: 08 de Febrero de 2013, 08:45:12 am »
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   Hola a todos,
   Dentro de los Metodos de determinacion de la base imponible, podriais poner ejemplos de Estimacion Directa?
Denro de la estimacion objetiva tenemos por ejemplo los modulos que se pueden utilizar para calcular el IRPF para actividades economicas,
pero no se ahora mismo ningun ejemplo en que se use la estimacion directa,   para comprender exactamnente en qué consiste este metodo,
   Gracias y Saludos
   Miguel

El IRPF... El cálculo de este impuesto se puede realizar por estimación directa o por estimación objetiva

Estimación Directa: para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).

Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido.

Este sistema admite dos modalidades: la estimación directa normal y la estimación directa simplificada.

Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.

 Estimación Objetiva o Módulos: Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores).

Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más...)

Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda...

PD. Por cierto estos datos están sacados de la página de la agencia tributaria...porque si te soy sincera, me cuesta un poco entender este tema  :-[
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1042 en: 08 de Febrero de 2013, 09:00:27 am »
El sistema de módulos por ejemplo, es aplicable a los bares (no sé si a todas las categorias) pero al bar corriente y moliente de al lado de nuestra casa sí. Paga en función a los metros cuadrados del local, a si tiene o no asalariados, a la luz que consume (¿nunca os habeis fijado en la poca luz electrica que intentan gastar?), porque se supone que en funcion de estos gastos (y otros más) así ingresará...a más local más clientes, a más gasto de luz más horas trabajadas y supuestamente más ingresos, cuantos más camareros tenga es que tiene más volumen de negocio...todo ello es una teoría bien bonita en tiempos normales....y una manera de controlar en éste tipo de negocio la facturación. Es raro el bar que tique todas las consumiciones por ejemplo, y así tampoco tienen que llevar una contabilidad tradicional. Habrá trimestres que paguen de más en función de lo que realmente ingresan en la caja, pero otros no. 

Desconectado mmurciaz

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1043 en: 08 de Febrero de 2013, 10:08:20 am »
Gracias Lecardilla y matias1 por vuestra respuesta,
  Lecardilla, aunque esté sacado dela pagina de la AEAT está muy completo,
  por lo que veo el IRPF (para actividades económicas) se puede realizar bien por estimacion directa u objetiva,
   
  Gracias y Saludos
  Miguel

Desconectado mmurciaz

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Tema 17 Supuestos responsabilidad subsidiaria
« Respuesta #1044 en: 08 de Febrero de 2013, 10:10:23 am »
   Hola de nuevo,
   En uno de los casos en que procede esta responsabilidad, es para: “Las personas o entidaes que  contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables de los tributos que tuvieran que ser objeto de retencion o repercusión por parte del  contratista o subcontratista, correspondiente a la obra o servicios contratados”
  Pues bien, ¿sabeis si esa responsabilidad, es por las retenciones que el subcontratista debería haber practicado, él mismo, a otros profesioanles con los que haya trabajado?,
Es decir, que no se está refiriendo a las retenciones que nosotros le debíamos haber practicado a él, con motivo del trabajo contratado,   
  ¿es así?
   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1045 en: 08 de Febrero de 2013, 10:21:06 am »
Yo tengo esa misma duda :-X
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1046 en: 08 de Febrero de 2013, 10:24:38 am »
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voy a ver si lo descifro :-[
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1047 en: 08 de Febrero de 2013, 10:36:01 am »
El régimen de responsabilidad lo es únicamente respecto de los tributos que deban
repercutirse (IVA) o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores, a
profesionales o a empresarios (IRPF). Además, no se extiende a la totalidad de las
retenciones o repercusiones tributarias incumplidas por el obligado principal o directo, sino
únicamente a la parte de aquéllas correspondientes a la obra o servicio que constituye el
objeto de la contratación o subcontratación.
Entiendo que son las cantidades que la empresa contratada debe pagar a la administración, si la empresa contratada no paga, hacienda pedirá la responsabilidad subsidiaria a la empresa que contrate por estos impuestos, (siempre teniendo presente si se ha pedido el certificado)
he metido la pata?
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Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1048 en: 08 de Febrero de 2013, 10:51:56 am »
Heeeelp!!

Respecto al derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas (Tema 19, epígrafe 2.3)

Dice que si nos encontramos ante declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributiario, la solución es diversa según la Administración conozca o no el importe de la prestación.

Pues bien, mi duda es respecto a: Si la AT no conoce el importe de la prestación, al coincidir el periodo voluntario de ingreso con el plazo de declaración, comenzará la prescripción del derecho a liquidar el día siguiente a la finalización de tal período, siempre naturalmente si el sujeto pasivo no hubiera presentado la declaración. En este caso se solapan el derecho a liquidar y el derecho a exigir lo liquidado.

¿Alguien me puede explicar esto de otra forma o con un ejemplo? No sé si es mi juventud, pero todo esto de los plazos me suena a chino directamente... :'(

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1049 en: 08 de Febrero de 2013, 11:02:37 am »
 ;D Con esa pregunta mareamos bien a la pobre Marta, a ver si lo entendí yo y que me perdone ella por ser tan cazurra.
Imagina que no has presentado la declaración del IRpf, para la administración desde que finaliza el plazo voluntario tiene 4 años para liquidar ese impuesto. Por lo tanto tiene 4 años para la liquidación + otro 4 años para exigir el pago.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1050 en: 08 de Febrero de 2013, 11:09:06 am »
uff repasando este post
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1051 en: 08 de Febrero de 2013, 11:38:04 am »
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;D Con esa pregunta mareamos bien a la pobre Marta, a ver si lo entendí yo y que me perdone ella por ser tan cazurra.
Imagina que no has presentado la declaración del IRpf, para la administración desde que finaliza el plazo voluntario tiene 4 años para liquidar ese impuesto. Por lo tanto tiene 4 años para la liquidación + otro 4 años para exigir el pago.

Allá voy yo  :-[...

Si no me equivoco, este es el supuesto en el que el "derecho a liquidar" y el "derecho a recaudar" corren en paralelo, por lo que si transcurre sin interrupción el plazo de prescripción del "derecho a liquidar" se entinguirá la deuda y por tanto, ya no podrá recaudarse. En este caso, el plazo de prescripción a liquidar y a recaudar, han corrido en paralelo.

Liquidar, implica que la Admon determine cúal es la deuda.
Recaudar: conlleva el derecho para exigir el pago de la deuda liquidada o autoliquidada.

Por tanto no podrás recaudarla, si no la has liquidado previamente... ;D

Si o no? jajaja Alquien que remate  :D
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1052 en: 08 de Febrero de 2013, 11:45:35 am »
Lecardilla pero si durante esos 4 años la liquidas, yo entiendo que empieza el nuevo plazo para recaudar otros 4 años
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1053 en: 08 de Febrero de 2013, 11:55:58 am »
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Heeeelp!!

Respecto al derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas (Tema 19, epígrafe 2.3)

Dice que si nos encontramos ante declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributiario, la solución es diversa según la Administración conozca o no el importe de la prestación.

Pues bien, mi duda es respecto a: Si la AT no conoce el importe de la prestación, al coincidir el periodo voluntario de ingreso con el plazo de declaración, comenzará la prescripción del derecho a liquidar el día siguiente a la finalización de tal período, siempre naturalmente si el sujeto pasivo no hubiera presentado la declaración. En este caso se solapan el derecho a liquidar y el derecho a exigir lo liquidado.

¿Alguien me puede explicar esto de otra forma o con un ejemplo? No sé si es mi juventud, pero todo esto de los plazos me suena a chino directamente... :'(



IRPF del 2012: Plazo para presentar la autoliquidación 30 de junio 2013 (mejor dicho 1 de julio de 2013 que el 30 de  junio es domingo, por lo tanto inhabil...pasa al dia siguiente)
Vas y aun teniendo obligación, no presentas la autoliquidación.
¿Hasta cuando podría la AEAT liquidar? Hasta 1 de julio de 2017 jejeje
Te exige que pagues tropecientos mil euros.
Vas tú y no pagas.
Pues hasta 1 de julio de 2021 podría exigirte el pago.

Evidentemente ésto no ocurre casi nunca...pues menuda es la aeat....en cuanto no pagas empiezan a correr los plazos de periodo voluntario, via de apremio etc etc con los consiguientes intereses...

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1054 en: 08 de Febrero de 2013, 12:28:52 pm »
Vale...creo que lo he entendido.

En el caso planteado, puesto que no se produce la autoliquidación, la AT no puede proceder a la recaudación de la deuda tributaria (derecho a exigir el pago de la deuda liquidada) puesto que ésta debe estar liquidada para poder ser recaudada.
Por ello, la AT debe proceder a liquidar la deuda, para lo que se inicia el cómputo de la prescripción para llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidar la deuda desde que finalice el plazo de declaración, ¿correcto? En este mismo momento se iniciaría el cómputo de la prescripción del derecho a exigir la deuda liquidada, siendo por tanto en paralelo.

¿Me podéis confirmar que es así?
La clave está, según una pregunta de examen, en qué momento se inicia la prescripción de ambas actuaciones administrativas; supongo que este momento es desde que termina el período de declaración en el que el obligado tributario debió presentar la correspondiente liquidación.


Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1055 en: 08 de Febrero de 2013, 12:33:20 pm »
Creía que lo tenía, pero veo que no.
Si corren en paralelo el plazo de liquidar y el de exigir la deuda liquidada el ejemplo de Marta ya no lo veo tan claro...

 :'( :'( :'(

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« Respuesta #1056 en: 08 de Febrero de 2013, 12:42:35 pm »
Entiendo que son las cantidades que la empresa contratada debe pagar a la administración, si la empresa contratada no paga, hacienda pedirá la responsabilidad subsidiaria a la empresa que contrate por estos impuestos, (siempre teniendo presente si se ha pedido el certificado)
he metido la pata?


   Gracias Pravias,

   De todas formas esas deudas de la empresa sub-contratada, supongo que solo pueden ser las retenciones que la misma debia haber ingresado y no lo ha hecho (por pagos que a su vez realizó a otros profesionales con los que se realizó),
   Creo que debe ser eso,

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado mmurciaz

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1057 en: 08 de Febrero de 2013, 12:44:11 pm »
(por pagos que a su vez realizó a otros profesionales con los que se realizó),

queria decir (por pagos que a su vez realizó a otros profesionales con los que se relacionó),

  Saludos
   Miguel

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1058 en: 08 de Febrero de 2013, 12:51:34 pm »
Yo entiendo empresa que hace el trabajo, emite una factura con su iva, y ese iva no lo declara y paga a hacienda, la empresa que contrata a ésta tiene responsabilidad subsidiaria por este iva no pagado.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1059 en: 08 de Febrero de 2013, 13:09:10 pm »
Pravias
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1058 en: Hoy a las 12:51:34 »
Citar
Yo entiendo empresa que hace el trabajo, emite una factura con su iva, y ese iva no lo declara y paga a hacienda, la empresa que contrata a ésta tiene responsabilidad subsidiaria por este iva no pagado.


  Pravias,
  es que creo que ese supuesto no puede darse, pues tu cuando le pagas la factura a esa empresa subcontratada, le haces una retencion y la ingresas a Hacienda,
  por lo que en lo que respecta a las facturas que te haga esa empresa sub-contratada a tí, siempre estará correctametne ingresada la cantidad que proceda a Hacienda,
   No se si me explico y estoy en lo cierto?

   Saludos
   Miguel