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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146449 veces)

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Desconectado LOZANO72

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #340 en: 29 de Noviembre de 2012, 12:42:30 pm »
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Menudo lapsus, me dí cuenta después de haberlo publicado. Gracias de todas formas


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #341 en: 29 de Noviembre de 2012, 12:49:24 pm »
A ver si lo he entendido:
-si en ese pueblo hubiera piscina privada, la entrada de la piscina municipal sería precio público.
-si en ese pueblo no hubiera piscina privada, solo piscina municipal, es tasa.
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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #342 en: 29 de Noviembre de 2012, 13:34:23 pm »
Exacto, eso he entendido yo. Si no hay otra piscina que te la ofrezca el sector privado, entonces sería  tasa.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #343 en: 29 de Noviembre de 2012, 14:23:46 pm »

De acuerdo....copio y pego del ED

Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado.
Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.

La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: La utilización de una piscina municipal
puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existanen el término municipal piscinas abiertas por el sector privado.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #344 en: 29 de Noviembre de 2012, 15:38:47 pm »
 ;) Gracias Marta con esta asignatura hay que andar con mucho cuidado.
Una pregunta total, si en el pueblo con los años se instala una piscina privada, la tasa que al principio se cobraba en la municipal cambiaría y pasaría a ser precio público?
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #345 en: 29 de Noviembre de 2012, 15:46:11 pm »
Miedo me da contestar, que no quiero yo liar a nadie que tenga que examinarse. ¿Porqué no lo preguntas en ALF? Los profesores contestan y bastante bien...es que podría decir que sí a la pregunta pero no me atrevo... :o

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #346 en: 29 de Noviembre de 2012, 15:48:55 pm »
 ;) mejor ser prudente jj, gracias lo haré
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #347 en: 29 de Noviembre de 2012, 16:24:41 pm »
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;) Gracias Marta con esta asignatura hay que andar con mucho cuidado.
Una pregunta total, si en el pueblo con los años se instala una piscina privada, la tasa que al principio se cobraba en la municipal cambiaría y pasaría a ser precio público?

Hola Pravias, me pasa lo que a Marta, no sabría contestarlo, pero si entiendo que aquí habría que tener en cuenta al diferenciar la tasa y el precio público, el criterio de diferenciación mutables, pues depende del lugar y tiempo en que se impongan, por ejemplo y según los apuntes de ayuda subidos por el equipo docente en ALF, ponen de ejemplo una guardería infantil en un pueblo antes y después de que se cree una guardería privada...

No sé si con esto te aclaro algo o te lío más... :-\

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #348 en: 29 de Noviembre de 2012, 19:17:44 pm »
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;) Gracias Marta con esta asignatura hay que andar con mucho cuidado.
Una pregunta total, si en el pueblo con los años se instala una piscina privada, la tasa que al principio se cobraba en la municipal cambiaría y pasaría a ser precio público?

no soy Marta, jejej, pero sí Pravias, si el servicio se da por el Sector Privado, desaparece el único carácter de la tasa, puesto que la obligatoriedad del servicio no existe; es decir, yo voy a la piscina si quiero, no me puede obligar mi ayuntamiento, ahora bien, si no hay ninguna piscina y ese servicio lo está cubriendo el Ayto. pues tengo que pagar la tasa si quiero hacer mis ejercicio de natación para las cervicales; si tenemos la suerte de que venga la "competencia", el sector privado y nos abre una piscina, plato de duchas, sauna, en fin, cualesquiera de esos servicios que recoge el texto refundido, pues entonces no le queda más remedio al Ayto. que poner un precio público, que lo haga por el coste del servicio, en el límite o por debajo (afecta a elementos que no les obliga la reserva de ley), uhmmm, ya es cuestión de que lo decidan en la Junta de Gobierno, porque eso va a depender de "los ingresos y los costes que tengan"; la ordenanza fiscal no es obligatoria para un precio público, pero bueno, tampoco existe norma que lo impida.   ::)

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #349 en: 29 de Noviembre de 2012, 19:42:46 pm »
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Yo contesté ésto en mis apuntes.....e igual que en otras preguntas tengo guardado lo que dijo el equipo docente en el foro, se ve que en ésta no dijo nada o nadie preguntó.... tomalo con reservas...


Artículo 23. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a.Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b.Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a.En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b.En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
c.En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
d.En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 20. Hecho imponible
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:
h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

En la página 255 del libro de texto dice lo siguiente:

En el artículo 23.2 del TRLHL prevé, en materia de tasas, 4 supuestos calificados de sustitución, admitiendo la repercusión en algunos, relativos a las que afecten a ocupantes de viviendas o locales o usuarios de garajes y vados, en que sería sustituto el propietario del inmueble.

Gracias Marta.

Un saludo :-)
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #350 en: 29 de Noviembre de 2012, 20:10:34 pm »
¿ alguien ha conseguido estudiarse el tema de la prescripción?  :o :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #351 en: 29 de Noviembre de 2012, 20:30:52 pm »
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¿ alguien ha conseguido estudiarse el tema de la prescripción?  :o :D

¿Qué tema es ese? Madre mía, no me acuerdo de nada del curso pasado..... :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #352 en: 29 de Noviembre de 2012, 21:31:56 pm »
El tema 19.No se si estudiarmelo directamente por el esquema. :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #353 en: 30 de Noviembre de 2012, 09:09:34 am »
Gracias Mnieves  ;)
Apodio yo me he leído esta mañana a las 5 , así que muy lúcida no estaba que digamos  ;D
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #354 en: 30 de Noviembre de 2012, 11:34:05 am »
!!!a las 5!!! :D si no están las calles puestas!!. Por cierto ,sabe  alguien la respuesta a la pregunta nº 8 de los examenes que colgó Tefuel sobre la prescripcion?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #355 en: 30 de Noviembre de 2012, 11:42:32 am »
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!!!a las 5!!! :D si no están las calles puestas!!. Por cierto ,sabe  alguien la respuesta a la pregunta nº 8 de los examenes que colgó Tefuel sobre la prescripcion?

Pon la pregunta y miro a ver si entre mis contestaciones la tengo.....

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #356 en: 30 de Noviembre de 2012, 11:45:09 am »
Apodio era esta?
Transcurridos tres años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el 18/08/2010 y se notifica el día 01/06/2010. El plazo de pago voluntario termina el día 20/07/2010. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿En qué fecha o fechas prescriben el derecho a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones y el derecho a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada? Justifique su respuesta. (sep.10) (T.14 ep. 10.2 y 10.3)

debe haber algún error porque como se va a notificar antes que se haga la liquidacion provisional??
las calles si estaban puestas, los pinguinos andaban a sus anchas jj
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #357 en: 30 de Noviembre de 2012, 11:59:19 am »
OK,era esa ,y me estoy volviendo loca porque creo que tiene erratas,por lo que tú dices,se ha producido la notificación antes de la liquidación provisional.A ver si alguien nos ayuda.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #358 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:00:18 pm »
La pregunta es ésta....

P-Transcurridos 3 años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El plazo de pago voluntario termina el 20 de julio de 2010. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿En qué fecha o fechas prescriben el derecho a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones y el derecho a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada? Justifique su respuesta. (Septiembre 2010)

-El derecho a practicar una nueva liquidación prescribirá una vez transcurridos 4 años desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, esto es, el 1 de junio de 2014 (el 1 de junio sería el último día posible para practicar una nueva liquidación).
-El derecho a exigir el pago prescribirá una vez transcurridos 4 años desde el día siguiente al término del plazo de pago voluntario, esto es, el 20 de julio de 2014. ( el 20 de julio sería el último día posible para exigir el pago)
Explicación del profesor en el foro sobre la prescripción: Articulo 68.5 LGT: “producida la interrupción, se iniciará de nuevo el computo del plazo de prescripción”. Comienza de nuevo el plazo de los 4 años”

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #359 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:03:17 pm »
Y ésto es de pata negra.... yo añadía, siempre que hubiera, la contestación del profesor en el foro, en un copia y pega jejeje

Duda sobre prescripción contestada en el foro por el profesor: Estimada alumna, entiendo que su duda es sobre cuando acaba el plazo de prescripción, ¿cuál es el último día del mismo? Imagine que el derecho de la Administración para determinar una deuda cuyo fin de plazo para ingresar termina el día 20 de abril de 2001, ¿finaliza el día 20 de abril de 2005 o el día 21 de abril de dicho año?. ¿el día que prescribe se puede liquidar aún, o ya se considera prescrita ese día? En cuanto al cómputo del final del plazo la LGT no realiza ninguna precisión teniendo en cuenta que en el ámbito del derecho administrativo rige el principio procesal dies a quo non computatur in término, computándose además de fecha a fecha todos los plazos, ya estén fijados en meses o años, por lo que lo esencial es determinar el día inicial del cómputo del plazo. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo (Sentencias de 9/03/82,21/12/87,9/03/88, entre otras) ha tenido que aclarar reiteradamente el concepto de fecha a fecha pues no es infrecuente incurrir en el error de calcular que si un plazo se inicia, por ejemplo como en el supuesto planteado, en día 21 finaliza asimismo el 21 del año o mes que corresponda al plazo establecido, siendo así que el plazo habrá terminado el día 20, pues el 21 corresponde ya a otro mes o año. En conclusión, en la cuestión planteada el plazo de prescripción se inicia el día 21 de abril de 2001, por ser el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso, siendo el día de prescripción el 20 de abril de 2005, fecha en que aún puede practicarse liquidación, pues sólo el día 21 deberá considerarse prescrito el derecho de la Administración Tributaria.