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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146907 veces)

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Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #560 en: 07 de Enero de 2013, 21:37:13 pm »
Mnieves  de qué trata la pec este año? un caso práctico? te hacen preguntas sobre él? test?


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #561 en: 07 de Enero de 2013, 21:53:22 pm »
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Mnieves  de qué trata la pec este año? un caso práctico? te hacen preguntas sobre él? test?

Creo que es igual que el curso pasado, te dan un caso práctico y realizan tres o cuatro cuestiones que tienes que contestar. No sé si lo has visto, pero colgaron un supuesto sobre las fuentes, en la primera quincena de octubre, del que prometieron poner las respuestas, pero no lo han hecho.

Yo creo compañero que aunque el tiempo es tasado, teniendo a mano, el manual o apuntes, por los que hayas estudiado y bueno, yo tengo el Compendio tributario porque estoy acostumbrada a trabajar con ellos, pero con internet también nos podemos apañar para realizarla, yo lo hice así el curso pasado, al buscar dos decretos que me hicieron falta, así que ánimo, es una forma de "practicar" antes del examen.

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #562 en: 07 de Enero de 2013, 22:02:02 pm »
Vale, pues no sé si hacerla, por si baja nota, me lo pensaré para el día 13 que creo que sea.

Gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #563 en: 07 de Enero de 2013, 22:51:02 pm »
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Efectivamente, eso que he escrito, "2) Matrícula Uned", no es mío, sino del tutor de Alf.

Por otro lado Ponder, esto que has escrito,

(al fin y al cabo, si me matriculo es por las asignaturas -creditos, esto es, precio publico-, siendo la gestión y el seguro un mero complemento que pierde su coacción).

no resulta contradictorio?

Me parece que confundes el que en la cuantía de la beca no se computa "los gastos de secretaría ni el seguro", con lo de si es o una tasa o un precio público.

No sé si algunos o algunas de los que aprobaron esta asignatura hicieron la PEC del primer cuatrimestre, no saqué una nota muy alta, aunque la aprobé, pero no la tengo, también se me fue con el portátil, el supuesto práctico que pusieron versaba sobre cuestiones de la consideración de x pago por determinadas cuestiones, que podían estar o no incluidas en la matrícula, pero no me acuerdo muy bien, dese luego, uno de ellos es el pago por el título una vez terminas aunque hayas pagado por ello,  :-\

Yo no he dicho nada de beca. Eso sí, la tasa por gestión administrativa hay que pagarla fuera parte de la beca.

Lo que quería dar a entender es que el objetivo del estudiante al matricularse es apuntarse al grado, compuesto de ECTS (precio público, si tenemos en cuenta el desglose que hice en 3 partes de la matrícula), y que al seguir ese objetivo engloba el coste de la gestión administrativa y el seguro (tasas) en el concepto "matricula" (gestion+seguro+ECTS), por lo que las tasas pierden su característica coactiva ya que se convierten en un coste más de la matrícula.

No se si me explico.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #564 en: 08 de Enero de 2013, 07:24:34 am »
Como nadie ha respondido entiendo que no existen preguntas de años anteriores ni resúmenes de éstos. Gracias de todas formas :'(

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #565 en: 08 de Enero de 2013, 09:42:46 am »
Rafa en el subforo apuntes hay un enlace de Raul con los preguntas recogidas de Silu, solo tienes que entrar y descargartelo.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #566 en: 08 de Enero de 2013, 11:26:46 am »
Quiénes son los obligados a repercutir?

Ya me queda menos, voy por el 17

Desconectado mmurciaz

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Silu Preguntas Examen
« Respuesta #567 en: 08 de Enero de 2013, 11:30:26 am »
   Hola atodos,
   me a cabo de  descargar esas preguntas,
   pero por lo que estoy viendo son preguntas que ha haciendo ella misma, como posibles preguntas de examen ¿no?
   Creo que ademas podemos consultar el deposito de examen de la uned ?
   De todas formas alguien cree que algunas preguntas tienen mas probablidad de salir que otras?
   Saludos
   Miguel

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #568 en: 08 de Enero de 2013, 18:26:16 pm »
Me estresa  pero podré con ella y con nota  ;D

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #569 en: 08 de Enero de 2013, 21:47:18 pm »
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Quiénes son los obligados a repercutir?

Ya me queda menos, voy por el 17

Ante la Administración: el sujeto pasivo.

Ante el sujeto pasivo: los consumidores, tu, yo, ese, aquél, etc,  :o

El IVA o los Impuestos especiales los paga el sujeto pasivo, y éste nos lo traslada al resto (según el art. 24 LGT son "relaciones entre particulares"),  ;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #570 en: 08 de Enero de 2013, 21:51:34 pm »
Gracias mnieves, no tenía la menor idea, ahora ya sí...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #571 en: 08 de Enero de 2013, 22:41:09 pm »
Cuando dice: qué diferencias hay entre los conceptos de sucesión en el tributo y de sustitución tributaria?

Se refiere con sustitución tributaria al sustituto del contribuyente(sujeto pasivo) que se sitúa en el lugar de éste y tiene que cumplir con la obligación tributaria principal...?

Batante lioso esto de sujeto pasivo(sustituto y contribuyente) obligado tributario, responsable tributario y el resto de la familia, bueno para el que no lo sabe.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #572 en: 08 de Enero de 2013, 23:15:55 pm »
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Cuando dice: qué diferencias hay entre los conceptos de sucesión en el tributo y de sustitución tributaria?

Se refiere con sustitución tributaria al sustituto del contribuyente(sujeto pasivo) que se sitúa en el lugar de éste y tiene que cumplir con la obligación tributaria principal...?

Batante lioso esto de sujeto pasivo(sustituto y contribuyente) obligado tributario, responsable tributario y el resto de la familia, bueno para el que no lo sabe.

La verdad es que sí compañero, resulta muuuuy lioso, al menos cuando no tienes alguien en frente que te lo explique y, yo, pues bueno, lo voy a intentar, con eso veo si me aclaro.

Son sujetos pasivos de una relación obligatoria tributaria, tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente, y si bien, sobre el primero recae el hecho imponible, digamos el "objeto" del tributo, el segundo, por imperativo legal, en otras palabras, cuando la ley así lo recoge, está obligado a cumplir con la obligación tributaria.

En la sucesión tributaria lo que se produce es una "transmisión", ya sea inter vivos o mortis causa (mira los arts. LGT), se trata de persona física o jurídica del "objeto" de la relación tributaria, es decir, de la "base" que soporta la cuantificación de lo que constituye el hecho imponible del tributo; por ejemplo, si se produce una transmisión hereditaria de un inmueble, se transmiten con él las obligaciones tributarias que conlleve, por eso hablamos de sucesión del tributo o sucesión de la relación obligatoria.

Es malaje esto, porque no viene del todo claro, como tal, "sustitución tributaria" en la LGT, así que supongo que se refiere a la figura del sustituto del contribuyente, aunque desde luego, en este caso, no hay transmisión alguna del objeto de la "relación obligatoria tributaria". :-\

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #573 en: 08 de Enero de 2013, 23:20:29 pm »
 mnieves gracias, por eso me había quedado ahí porque no he leído nada de sustitución pero vamos que se referirá al sustituto del contribuyente.

El tema 17es largo largo.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #574 en: 08 de Enero de 2013, 23:22:08 pm »
Por excepción, no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible...........alguien me puede explicar esta frase? ¿dentro de la definición del hecho imponible estaría, por ejemplo, el tipo de gravamen?

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #575 en: 08 de Enero de 2013, 23:49:40 pm »
Imagino que si no está descrito legalmente no cabe la analogía, o sea que no vale otro presupuesto de hecho en el que se dé semejanza con éste que está sin definir legalmente.

Me lo acabo de inventar?

cómo es la musiquilla esa de bua bua bua bua



Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #576 en: 09 de Enero de 2013, 00:17:40 am »
No, no...no te lo inventas. Es básicamente lo que he entendido pero tengo la duda de qué elementos forman parte de esa definición de hecho imponible.

Gracias

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #577 en: 09 de Enero de 2013, 00:29:34 am »
No sé muy bien a lo que te refieres, es que el tipo de gravamen se aplica a la base imponible y no al hecho imponible, no?

Todo lo que es obligación material no se puede aplicar analogía, por lo que yo he entendido.

Quizá mnieves pueda ayudarte mejor, digo mnieves porque es la única que ayuda en estas cuestiones, bueno y Matías.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #578 en: 09 de Enero de 2013, 00:47:06 am »
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No, no...no te lo inventas. Es básicamente lo que he entendido pero tengo la duda de qué elementos forman parte de esa definición de hecho imponible.

Gracias

Hola compañera y compañero.

La "excepción" se refiere a la aplicación analógica en materia tributaria, así en esa excepción pues entra lo recogido en el art. 14 LGT.

El concepto de hecho imponible nos lo da el art. 20, así el "hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo..", es decir, lo que da origen al nacimiento de una obligación tributaria.

No entiendo muy bien cuando aludes a qué elementos forman parte del concepto, supongo que tendremos que estar a cada clase de tributo, así, por ejemplo, si pensamos en una tasa por una licencia de obras, el hecho imponible lo constituye el valor de la obra que se vaya a realizar; si estamos en el IBI, el valor del inmueble, etc

Supongo que es por eso que no se puede aplicar la analogía al hecho imponible de un tributo; yo no puedo querer que se me aplique el mismo valor a mi inmueble que al de otra vecina, puesto que es la ley la que debe recoger ese elemento.

Recuerdo cuando formalicé la escritura de mi piso, realicé una valoración aproximada del suelo (que es aparte de la edificación), de la división horizontal de la casa de mis padres, sobre la que lo construí, y bueno, para pagar menos, pues puse 1 millón de pesetas, en aquél entonces, y me vino una carta de la AT, en el que lo valoró en 300.000 pesetas más, así que tuve que pagar la diferencia, al 7 por ciento, igual a 21.000 pesetas.
 :-\

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #579 en: 09 de Enero de 2013, 01:05:59 am »
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No sé muy bien a lo que te refieres, es que el tipo de gravamen se aplica a la base imponible y no al hecho imponible, no?

Todo lo que es obligación material no se puede aplicar analogía, por lo que yo he entendido.

Quizá mnieves pueda ayudarte mejor, digo mnieves porque es la única que ayuda en estas cuestiones, bueno y Matías.

Estoy en línea, pero sinceramente no sé si os estoy ayudando o si acaso os estoy liando más.

La base imponible es un elemento de cuantificación de de la obligación tributaria principal, bueno al menos, eso es lo que recoge la LGT.

Con lo cual, si sigo con mi ejemplo (la que estoy liando) el soporte del que va a nacer esa relación obligatoria tributaria, ¡mi piso en propiedad porque ya lo he inscrito! es el que soporta la cuantificación futura del IBI, esa cuantificación es la Base Imponible, y sobre ella pues se realiza el tipo de gravamen que lleva aparejado, lo que dará como resultado la cuota tributaria, el impuesto del IBI.

Lo del pago del suelo es otra clase de impuesto y, por ello, aunque es el mismo soporte, la cuantificación, la Base Imponible cambia.

Ainssss, y eso que el segundo año,  :'(