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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146777 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #720 en: 24 de Enero de 2013, 23:39:05 pm »
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A ver que opina por ejemplo victoriasoy y otras compañeras que preparan la asignatura éste año :)

¿Que qué opino? Que estaba intentando encontrar la respuesta y me he copiado tu argumento... ;D

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #721 en: 24 de Enero de 2013, 23:43:02 pm »
Bueno, yo tengo clara ésta respuesta, de verdad: Los empresarios y los profesionales ingresan los impuestos ellos mismos cada trimestre, IVA e IRPF...los asalariados, como yo misma, me lo detrae mi pagador de la nómina y lo ingresa él (mi empresario)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #722 en: 24 de Enero de 2013, 23:44:04 pm »
y los hombres qué, no valemos?

es el pago fraccionado sí se realiza por el propio contribuyente que en su momento realza la liquidación final, empresarios o profesionales que durante el periodo impositivo ingresan una parte de los rendimientos derivados de la actividad que realizan, o sea son ellos mismos contribuyentes...


Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #723 en: 24 de Enero de 2013, 23:44:13 pm »
alguna novedad de la nota de la pecs, el exámen el lunes y nada de nada... no sé esto es muy extraño deberían salir antes no??? porque podrían evaluar el exámen según la pecs... >:(

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #724 en: 25 de Enero de 2013, 08:21:07 am »
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La institución de la retención, la del ingreso a cuenta y la del pago fraccionado suponen la descomposición del tributo en obligaciones o deberes pecuniarios diferentes, e incluso, en el caso de la retención y la del ingreso a cuenta son a cargo de sujetos distintos.

[A la pregunta que hacen, si el obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente, yo (Marta Calvo) contesto que no, pues en el pago fraccionado ingresan los mismos empresarios y profesionales que desarrollan ellos mismos las actividades económicas.]

El ingreso anticipado constituye el cumplimiento de una obligación específica, diferente de la obligación tributaria principal, y que, en el caso de retención e ingreso a cuenta, recae sobre el pagador de los rendimientos, que no es el sujeto pasivo del tributo ni ha demostrado capacidad económica alguna. Responde, sin embargo, en nombre propio y de una deuda propia, siendo, por ende, sujeto de un deber o de una obligación de naturaleza tributaria pero no contributiva, pues no es con su patrimonio con el que hará frente a la obligación de ingresar a la Hacienda Pública, sino con la renta del sujeto pasivo, sobre la que detrae una parte en lugar de abonársela íntegramente.
Por eso el artículo 35 LGT califica al retenedor y al obligado a pagos a cuenta como sujetos tributarios distintos del sujeto pasivo del tributo.

Pero Marta, según yo lo entiendo hay un poco de contradicción en tu respuesta, pues al principio dices que la persona obligada a realizar un pago a cuenta no es distinta del contribuyente, pero luego mencionas el art. 35 LGT, que dice que el obligado a pagos a cuenta es sujeto tributario distinto del sujeto pasivo. ¿Lo podrías por favor aclarar? Es que no me queda claro si es distinto o no. Por cierto te quería dar las gracias, porque estoy estudiando por tus apuntes, y son geniales.
Yolanda

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #725 en: 25 de Enero de 2013, 08:48:59 am »
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Pero Marta, según yo lo entiendo hay un poco de contradicción en tu respuesta, pues al principio dices que la persona obligada a realizar un pago a cuenta no es distinta del contribuyente, pero luego mencionas el art. 35 LGT, que dice que el obligado a pagos a cuenta es sujeto tributario distinto del sujeto pasivo. ¿Lo podrías por favor aclarar? Es que no me queda claro si es distinto o no. Por cierto te quería dar las gracias, porque estoy estudiando por tus apuntes, y son geniales.
Yolanda


Ainsss...a ver si explico lo que quise decir...la pregunta es:
¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente? Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qué casos se da esa identidad, esto es, en qué casos el obligado a realizar pagos a cuenta es el propio contribuyente.
El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo no siempre es una persona o entidad distinta del contribuyente...si siempre fuera una persona distinta todos seríamos asalariados.
Por lo tanto, ahi tenemos a los profesionales y a los autónomos que ingresan ellos mismos los pagos a cuenta del tributo...por lo tanto ellos son la excepción.
Respuesta: No, algunas veces, quien está obligado a hacer el pago es el propio contribuyente.
¿Y en qué casos? profesionales y autonomos, que ingresan ellos mismos.

Yogarcia, dices que pongo que "Pero Marta, según yo lo entiendo hay un poco de contradicción en tu respuesta, pues al principio dices que la persona obligada a realizar un pago a cuenta no es distinta del contribuyente..."...¿donde he escrito eso?

Saluditos...

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #726 en: 25 de Enero de 2013, 08:59:15 am »
Hola Marta!

Referente a los autónomos, tamibién el perceptor de sus servicios ingresa a cuenta del autónomo una cantidad en Hacienda. Por ejemplo, yo soy autónomo, y emito una factura a otro autónomo o empresa, en donde se desglosa el porcentaje del IRPF por mis servicios. Pues bien ese otro autónomo o empresa tiene que pagar la parte de mi IRPF a mi nombre en Hacienda, por lo tanto, también en el caso de los autónomos hay pagos a cuenta.

Tú dices: "A la pregunta que hacen, si el obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente, yo (Marta Calvo) contesto que no", estás diciendo que no es distinta, ¿no?

Vaya lío, espero comentarios....
Gracias
Yolanda


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #727 en: 25 de Enero de 2013, 09:05:29 am »
Tú dices: "A la pregunta que hacen, si el obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente, yo (Marta Calvo) contesto que no", estás diciendo que no es distinta, ¿no?

contesto que no, que no siempre el obligado es una persona distinta del contribuyente...que tambien puede ser el contribuyente...

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #728 en: 25 de Enero de 2013, 09:30:16 am »
Aclarado Marta!

Gracias de nuevo
Yolanda

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #729 en: 25 de Enero de 2013, 09:34:18 am »
De nada... ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #730 en: 25 de Enero de 2013, 17:55:22 pm »
Otra duda existencial me surge a días antes, en que todo se duda ya...jeje...bueno eso y que no encuentro la respuesta a la pregunta, y es si en algún caso, la responsabilidad tributaria abarca a las sanciones...
--Liz--
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #731 en: 25 de Enero de 2013, 18:01:45 pm »
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Otra duda existencial me surge a días antes, en que todo se duda ya...jeje...bueno eso y que no encuentro la respuesta a la pregunta, y es si en algún caso, la responsabilidad tributaria abarca a las sanciones...

Cuando habla de la responsabilidad solidaria dice que quienes ayuden activamente a un 3º en una infracción tributaria dicha responsabiidad se extenderá a la sanción, 42.1 a) LGT

Por lo que entiendo es que sí.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #732 en: 25 de Enero de 2013, 18:03:39 pm »
Liz ¿eso es de los últimos temas?

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #733 en: 25 de Enero de 2013, 18:07:06 pm »
Aunque el art. 41.4 añade que la responsabilidad no alcalzará a las sanciones salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

Aunque entiendo por el art. 42.1 a) que será una de las execepción cuando colaboren activamente en la infracción sí se extenderá a las sanciones.

No sé si es eso.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #734 en: 25 de Enero de 2013, 18:10:06 pm »
Sí Marta y Raúl, es del tema 17...yo entiendo que es lo que dice Raúl, no sé si abarca algún supuesto más...
--Liz--
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #735 en: 25 de Enero de 2013, 18:15:04 pm »
Creo que Raul está en lo cierto, te copio y pego la LGT, voy a ver que contesté el año pasado en las respuestas a examenes de otros años


Artículo 41. Responsabilidad tributaria.

1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

4. Redacción según Ley 7/2012, de 29 de octubre. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.

5. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta Ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta Ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta Ley.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

Artículo 42. Responsables solidarios.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

    Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #736 en: 25 de Enero de 2013, 18:23:44 pm »
Marta, permíteme una aclaración :-\: quien efectúa retenciones de ciertos rendimientos es el sustituto, y éste, es sujeto pasivo. Y, según el artículo 36.3 LGT, lo es de la obligación tributaria principal, dejando claro que no es necesario ser el realizador del hecho imponible para ser sujeto pasivo.
Otra cosa distinta es si se trata de obligación tributaria principal o no.
Por un lado dice el art. 36 que el sustituto lleva a cabo la obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma ocupando el lugar del contribuyente.
Pero por otro lado, el art. 99 da Ley del IRPF dice que estos pagos a cuenta son deuda tributaria, y como sabemos, la deuda tributaria se compone de la cuota tributaria nacida de la obligación tributaria principal mas las obligaciones accesorias, o tambien de los pagos a cuenta más las obligaciones accesorias. Por tanto, no queda me queda claro si los anticipos del tributo deben ser tratados como obligación tributaria principal o no. Un saludo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #737 en: 25 de Enero de 2013, 18:31:12 pm »
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Marta, permíteme una aclaración :-\: quien efectúa retenciones de ciertos rendimientos es el sustituto, y éste, es sujeto pasivo. Y, según el artículo 36.3 LGT, lo es de la obligación tributaria principal, dejando claro que no es necesario ser el realizador del hecho imponible para ser sujeto pasivo.
Otra cosa distinta es si se trata de obligación tributaria principal o no.
Por un lado dice el art. 36 que el sustituto lleva a cabo la obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma ocupando el lugar del contribuyente.
Pero por otro lado, el art. 99 da Ley del IRPF dice que estos pagos a cuenta son deuda tributaria, y como sabemos, la deuda tributaria se compone de la cuota tributaria nacida de la obligación tributaria principal mas las obligaciones accesorias, o tambien de los pagos a cuenta más las obligaciones accesorias. Por tanto, no queda me queda claro si los anticipos del tributo deben ser tratados como obligación tributaria principal o no. Un saludo.


Quiero recordar que esto se debatió el curso pasado, cuando yo hice F y T, pero ahora, y con mi examen de civil III el martes, no tengo tiempo, disculpame por no poder debatirlo contigo....si ésto se plantea hace tres semanas por ejemplo, por supuestísimo que hubiera buscado toda la información.... :-[

Respecto al otro tema, el de las sanciones, para Liz, te copio y pego una pregunta de otros años donde tambien se da la responsabilidad en las sanciones del articulo 42 LGT:

P-Si el adquirente de una explotación o actividad económica solicita a la Administración certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad y esta certificación no se expide en el plazo de tres meses, ¿qué consecuencias se producen en relación con la responsabilidad de aquél por las deudas tributarias derivadas de esa explotación o actividad económica? R08

Si el adquirente hubiera solicitado a la Administración, antes de la adquisición y previa conformidad del anterior titular, certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad, conforme al artículo 175.2 LGT, en cuyo caso limitará su responsabilidad a las que figuren en la certificación.
Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a  la que se refiere dicho artículo (articulo 42 LGT)
Si no se hubiera solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse (articulo 42 LGT).



Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #738 en: 25 de Enero de 2013, 18:36:39 pm »
Yo creo que el que realiza la retención no es ni contribuyente ni sustituto, sino obligado tributario a realizar pagos a cuenta.

mmm ya no sé.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #739 en: 25 de Enero de 2013, 18:42:15 pm »
Ya que todos estos son obligados tributarios.... ;D

Artículo 35. Obligados tributarios.

1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros, son obligados tributarios:

    Los contribuyentes.

    Los sustitutos del contribuyente.

    Los obligados a realizar pagos fraccionados.

    Los retenedores.

    Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

    Los obligados a repercutir.

    Los obligados a soportar la repercusión.

    Los obligados a soportar la retención.

    Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

    Los sucesores.

    Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos