Comencé con los apuntes de vivero y tuve que dejarlos porque me pasaba lo mismo que a ti. Voy a probar con los que se han hecho este año por los compañero. Ya te iré contando.
A propósito de las preguntas, estoy modificando el archivo y añadiendo las que se hicieron en el plan antiguo, que nos las había incluido. Cuando lo tenga terminado os aviso, valdrá el mismo enlace.
Ahora una duda.....en las teleclases se hace, y dice, continuamente mención a que la ley 30/92 ss supletoria de la ley especial por la que se rige el derecho administrativo, pero nunca dicen cuál es.......alguien me puede ilustrar?
Gracias
¡Por fin! Se cayó la red del servidor ayer y hasta ahora no ha vuelto, ¡claro cuando ha empezado a funcionar la red del Ayto.! La entena está justo arriba y de ahí coge la "señal" ¡Vaya mier...eso! A ver si termina de una dichos vez el proceso, porque se montó de forma ilegal ¡en fin!
Como siempre yo contando mis problemas, perdona
Los apuntes de Vivero están bastante bien teufel, sólo hay que añadir muy poquitas cosas, pero bueno, para algo "sacan" edición nueva del manual.
Respecto a la duda que tienes, efectivamente la Ley 30/92 es "supletoria" del derecho administrativo tributario, si bien, lo que se recoge respecto a las "diferencias" en los procedimientos aparece en la LGT, es decir, no hay una norma que regule aparte el procedimiento administrativo tributario, es algo similar de como ocurre en el resto de materias, por ejemplo, la social/laboral, la sancionadora, la expropiación forzosa, las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las AAPP, se recoge "los principios en la Ley 30" pero el desarrollo se hace en normas sectoriales, en este caso, claro, la LGT, la cual se desarrolla a su vez en el RGIT.