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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146577 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #360 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:09:45 pm »
 ;) Gracias Marta por poner la contestación del profesor al día 20

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #361 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:13:26 pm »
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;) Gracias Marta por poner la contestación del profesor al día 20

De nada, lo que yo tenga....y sea absolutamente fiable.... 8)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #362 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:15:51 pm »
 ;) creo que la pregunta 9 , las fechas también bailan
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #363 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:29:40 pm »
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;) creo que la pregunta 9 , las fechas también bailan

¿cual es la pregunta 9?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #364 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:35:06 pm »
Transcurridos dos años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el día 18/08/2009 y se notifica el día 01/06/2009. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones? Justifique su respuesta. (sep.09-feb.11) (T.14 ep. 10.2 y 10.3
es el mismo supuesto, lo único que aquí no viene la fecha en que finaliza el plazo de presentación voluntaria, así que sería en total 4 años, como han pasado dos años, pues quedan otros dos años
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #365 en: 30 de Noviembre de 2012, 13:00:59 pm »
supongo que será así, porque otra solución no veo. gracias a todos. ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #366 en: 30 de Noviembre de 2012, 13:46:01 pm »
Sigo sin verlo,porque dice el artic 68,5 LGT : producida la interrupción ,se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción." Entonces serian 4 años ,y no 2 como creemos. QUE PESADICA ESTOY!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #367 en: 30 de Noviembre de 2012, 13:58:07 pm »
Apodio Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción,
quiere decir que durante ese plazo queda como en "suspenso" la prescripción
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #368 en: 30 de Noviembre de 2012, 14:06:08 pm »
Articulo 68.5 LGT: “producida la interrupción, se iniciará de nuevo el computo del plazo de prescripción”. Comienza de nuevo el plazo de los 4 años”

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #369 en: 30 de Noviembre de 2012, 15:32:10 pm »
 :-[ anda vaya confusión tenía
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #370 en: 30 de Noviembre de 2012, 15:41:14 pm »
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Articulo 68.5 LGT: “producida la interrupción, se iniciará de nuevo el computo del plazo de prescripción”. Comienza de nuevo el plazo de los 4 años”

Esto es un mensaje del profesor de financiero del curso pasado en el foro ALF

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #371 en: 30 de Noviembre de 2012, 15:43:15 pm »
 :-[ y estos nuevos 4 años que sería a partir de la fecha de la notificación o de la liquidación provisional?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #372 en: 30 de Noviembre de 2012, 15:58:17 pm »
Artículo 66. Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

    El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

    El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

    El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.


Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.


1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:

En el caso a, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso b, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

articulo 68.6. Renumerado según Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

(antes era el 68.5 es que lo han cambiado en 2011)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #373 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:01:57 pm »
Quisiera dejaros una perla...contestada por los profesores, examen de febrero 2012...para que os hagais una idea...tremendo, tremendo...

Pregunta de la primera semana del primer parcial FEBRERO 2012:
P-Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración esta desarrollando actuaciones de comprobación e investigación para determinar el importe de la correspondiente deuda tributaria. ¿Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en que momento se ha iniciado ese plazo.

Solución dada por los profesores:
Con arreglo al artículo 67 LGT: “el plazo de prescripción comenzara a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:
•   En el caso a) derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación
•   En el caso b) derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

En el caso práctico se dan dos circunstancias relevantes:
-El contribuyente no ha presentado su autoliquidación dentro del plazo.
-La Administración ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación.

La pregunta se refiere al supuesto previsto en el articulo 67.1.b (derecho para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas), pero la deuda en cuestión no está liquidada (la Administración no ha terminado las actuaciones de comprobación e investigación) ni autoliquidada (el contribuyente no ha presentado autoliquidación), así que no ha podido comenzar a correr el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda.

Consulta en el foro:
Estimado profesor: Le ruego me ayude a comprender el apartado c) de la página 496. Este punto diferencia que la Administración conozca o no conozca el importe de la prestación. Yo entiendo que el plazo para la prescripción comienza una vez finalice el plazo del período voluntario del pago, pero no termino de ver que se dice en este apartado al diferenciar el conocimiento o no del importe
Estimada alumna, Se trata de explicar cuando comienza el plazo para exigir el pago en el supuesto de autoliquidaciones. Caben dos posibilidades:
a) La Administración conoce el importe de la deuda. Al día siguiente en que finalice el período voluntario comienzan a computar los 4 años para recaudar.
b) La Administración no conoce el importe de la deuda porque no se ha presentado la autoliquidación. En este caso no se puede recaudar pues la deuda no está cuantificada. Por tanto, lo que comenzará es el plazo para liquidar y, una vez que la Administración liquide comenzará el plazo para recaudar cuando haya terminado el plazo de pago voluntario.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #374 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:09:51 pm »
 :-[ me estoy liando
Primer supuesto:
-si comienza el plazo de nuevo, una liquidación provisional entiendo que no es lo mismo que "oportuna liquidación"
Segundo supuesto de Irpf
- Me quedo a cuadros porque si el Irpf del 2011, es hasta 30 junio 2012, no entiendo como dice que si no ha presentado liquidación la Agencia Tributaria se "desentiende" y el plazo comienza cuando le parece bien.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #375 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:31:10 pm »
del libro
Si no lo conoce, al coincidir el periodo voluntario de ingreso con el plazo de declaración, comenzará la prescripción del derecho a liquidar el día siguiente a la finalización de tal periodo, siempre naturalmente si el sujeto pasivo no hubiera presentado la declaración. En este caso, pues, se solapan el derecho a liquidar y el derecho a exigir lo liquidado.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #376 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:43:06 pm »
No creas que no voy a contestar...es que estoy pensando como poder explicarlo...porque no quiero confundirme y liar mas la madeja.....

La Administración, en general, cuando liquida, lo hace de manera provisional....para cubrirse las espaldas y ultimamente todo son autoliquidaciones. El IRPF, la declaracion de la renta, es una autoliquidación, porque la hace el interesado, incluso aunque sea el borrador...
El plazo voluntario de presentar el IRPF a ingresar acaba el 30 de junio de cada año, por ejemplo 2012. ¿que pasa si no presenta la autoliquidacion? Pues puede que no pase nada y en cuatro años desde el 2012 prescriba (es la declaracion de 2011) se cuentan los cuatro años 6 meses despues de acabar el periodo a declarar....y nos ponemos en 2016
Pero que pasa si la administracion en 2015 se percata de que fulanito, que tiene obligacion de declarar, no lo ha hecho??? pues que le notifica una liquidación, evidentemente provisional, y ahi esta liquidando Hacienda....primero hace sus averiguaciones claro...
Otra cosa que dice el libro, que a mi me parece que en la practica no pasa (no te digo donde trabajo porque me matas) es que alguien autoliquide el impuesto de la renta, lo presente y no proceda a pagar. Porque la declaracion de la renta a ingresar solo se puede presentar soltando la mosca a la vez.
Podria darse el caso que presentas una declaracion de la renta a devolver y por cualquier error que hayas tenido se convierte a ingresar....entonces podria ser el caso de presentacion de una declaracion a ingresar sin ingreso pero es  que primero era devolucion....pero supongo que esto ya entra dentro de la normativa del impuesto de la renta en particular...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #377 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:49:05 pm »
 :-[ me he perdido totalmente, me estás matando jjj
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #378 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:49:22 pm »
Pravias, para que yo te entienda bien, copia y pega la parte del mensaje anterior que te ofrezca duda para que yo no me pierda.....y recuerda la Admon liquida provisionalmente y nosotros, los interesados, autoliquidamos...y la aeat nunca se desentiende...y el plazo no empieza cuando le parezca bien...en la declaracion de la renta desde 30 de junio, cuatro años..bueno, desde el dia siguiente...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #379 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:51:43 pm »
De verdad que es lioso, hay que leerlo con mucha calma y no todo es IRPF....hay muchos mas impuestos, estatales, autonomicos y locales....

La pregunta que copié y pegué con contestacion de los profes es francamente clarificadora, aunque aun no lo veas....