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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146607 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #380 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:53:35 pm »
Que miedo,por Dios! :-[
No entiendo nada! :-[


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #381 en: 30 de Noviembre de 2012, 16:59:34 pm »
 :-[ creo que me voy a tener que hacer cliente vip del curso virtual.
A ver si he entendido algo.
-En el caso de Irpf si hay plazos determinados por ejemplo 30 de junio.
En este caso aunque esa persona no haya presentado Irpf o la haya presentado mal para la declaración del 2011, el plazo termina 30 junio 2016 (sin que haya habido nada que interrumpa la prescripcion)
-Otros impuestos (no se si será el caso de una plusvalía, o esto es constribución especial), etc dónde realmente no haya un "plazo límite"para pagar o realizar la liquidación. En este caso la Administración debe de hacer una liquidación y a partir de este momento 4 años
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #382 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:06:41 pm »
Centremonos en las autoliquidaciones:
Se trata de explicar cuando comienza el plazo para exigir el pago en el supuesto de autoliquidaciones.

Caben dos posibilidades:

a) La Administración conoce el importe de la deuda (porque yo he presentado la autoliquidación pero no he pagado, imagina que he mandado la declaracion de la renta por correo certificado en lugar de ir al banco y pagar u otro impuesto, por ejemplo te manda el recibo del IBI). Al día siguiente en que finalice el período voluntario (30 de junio) comienzan a computar los 4 años para recaudar.(el IBI tiene de final de plazo voluntario el 20 de noviembre de cada año, al menos en mi CCAA)

b) La Administración no conoce el importe de la deuda porque no se ha presentado la autoliquidación. En este caso no se puede recaudar pues la deuda no está cuantificada. Por tanto, lo que comenzará es el plazo para liquidar(4 años para que la agencia tributaria se ponga a investigar y notificarme una liquidacion provisional que tengo que ingresar) y, una vez que la Administración liquide comenzará el plazo para recaudar (otros cuatro años) cuando haya terminado el plazo de pago voluntario. (este plazo de pago voluntario no es el del 30 de junio de cada año, es que cuando la admon te notifica para que ingreses algo te da un plazo voluntario de X dias para ingresar y si no lo haces pues va a la recaudacion ejecutiva y puede acabar en embargo).

Copia y pega este mensaje en el foro oficial para confirmarlo...y me cuentas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #383 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:10:31 pm »
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:-[ creo que me voy a tener que hacer cliente vip del curso virtual.
A ver si he entendido algo.
-En el caso de Irpf si hay plazos determinados por ejemplo 30 de junio. (sí)
En este caso aunque esa persona no haya presentado Irpf o la haya presentado mal para la declaración del 2011, el plazo termina 30 junio 2016 (sin que haya habido nada que interrumpa la prescripcion)(sí)
-Otros impuestos (no se si será el caso de una plusvalía, o esto es constribución especial), etc dónde realmente no haya un "plazo límite"para pagar o realizar la liquidación. En este caso la Administración debe de hacer una liquidación y a partir de este momento 4 años (4 años para liquidar y 4 años para exigir el pago desde que notifica al interesado)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #384 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:18:07 pm »
 :D Marta vente a mi casa, te quiero al lado, mira que pensaba que era dificil, pero me está siendo más complicado todavía, cosas que tenía medio seguras ahora no estaba acertando ninguna  :-[
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #385 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:34:11 pm »
Animo, ánimo, que lo acabarás entendiendo...si vives en Asturias no tengo problema en ir a tu casa  :D
Piensa una cosa, si no pagas el recibo de la contribucion urbana de tu piso ¿que crees que pasa? tienes plazo hasta el 20 noviembre, ese es el periodo voluntario de algo que liquida la Administración....Pues pasa que hasta cuatro años despues te pueden exigir que ingreses....y con recargos.
Si piensas en la declaracion de la renta...tienes plazo para autoliquidar hasta el 30 de junio....¿que pasa si no lo haces? que la admon tiene 4 años hasta que prescriba el derecho a liquidar...imagina que es la renta de 2011...tiene de plazo para liquidar hasta el 2016....y si te notifica la liquidacion en enero de 2016...ha interrumpido el plazo de prescripcion y vuelven a empezar los cuatro años para exigirte el pago.... enero del 2020...por eso dice el libro que los plazos se solapan...lo que pusiste en rojo...asi lo entiendo yo....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #386 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:37:38 pm »
 ;D me pilla lejos, pero me encanta Asturias, que recuerdos jjj, explicado así lo he entendido, menos mal que me has echado una mano, y apodio1 estará viva??
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #387 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:39:47 pm »
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;D me pilla lejos, pero me encanta Asturias, que recuerdos jjj, explicado así lo he entendido, menos mal que me has echado una mano, y apodio1 estará viva??

ahora te pido por favor que lo plantees a los profesores en el foro oficial para que te lo confirmen...y luego me cuentas....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #388 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:43:53 pm »
 ;) si a ver que contestan, menos que el tutor es muy atento
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #389 en: 30 de Noviembre de 2012, 17:50:05 pm »
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;) si a ver que contestan, menos que el tutor es muy atento

Te he puesto un par de emails....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #390 en: 30 de Noviembre de 2012, 18:18:20 pm »
 si estoy viva...a punto de tirar la toalla.No puedo mas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #391 en: 01 de Diciembre de 2012, 00:29:15 am »
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:-[ creo que me voy a tener que hacer cliente vip del curso virtual.
A ver si he entendido algo.
-En el caso de Irpf si hay plazos determinados por ejemplo 30 de junio.
En este caso aunque esa persona no haya presentado Irpf o la haya presentado mal para la declaración del 2011, el plazo termina 30 junio 2016 (sin que haya habido nada que interrumpa la prescripcion)
-Otros impuestos (no se si será el caso de una plusvalía, o esto es constribución especial), etc dónde realmente no haya un "plazo límite"para pagar o realizar la liquidación. En este caso la Administración debe de hacer una liquidación y a partir de este momento 4 años
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Se me están quitando "las ganas" de leer, me está pasando como adodu1, ¡no entiendo na! y eso que este parcial sí que lo aprobé en septiembre.

La Pusvalía es un "impuesto" que grava al enajenación de bienes inmuebles, en función del tiempo que tenga, de lo "viejito o menos viejito que sea"; es uno de los pocos impuestos que repercuten directamente sobre las arcas municipales, pero así es, "un impuesto"; cuando se realiza la enajenación, ya sea venta, donación, etc, la escritura del notario ha de llevarse al Ayto. correspondiente y, sobre la marcha, el funcionario de turno del Departamento de Intervención, realiza la "correspondiente liquidación", ¡mucho cuidado!, se puede ir contra esa liquidación e interponer el recurso correspondiente, que es el de reposición, porque agota la vía administrativa (voy a dejar totalmente aparte lo que se puedan dar de revisión), pero si no "se recurre en plazo", se considera una "liquidación definitiva" (esto es idem eadem idem para las liquidaciones provisionales que pueda dicta la AT), con lo cual si no se paga en el plazo que se concede para ello, no se computa ni plazo de prescripción, ni nada de eso, sino que se pasa directamente al "procedimiento por vía de apremio", para el cual sí que se dispone de cuatro años para su inicio.

Es mejor no seguir con esto, porque es materia del segundo parcial ¡y vamos a coger una corgoza de F Y T I que la vamos a llevar al examen!

Para el primer parcial es suficiente con saber, que una liquidación "provisional" si no se recurre en plazo, se convierte en "definitiva", no se vuelve a abrir un periodo de cuatro años para que la AT la pueda cobrar o dictar otra liquidación, a menos que se haya recurrido; si se ha recurrido, una vez contestado el recurso, bien corregida o bien manteniendo la cuantía que se exige, se vuelve a indicar la fecha de pago y si no se efectúa, directamente a la ejecución forzosa.

ufff, es la última vez que leo aquí, ¡vaya lío me estáis haciendo!  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #392 en: 01 de Diciembre de 2012, 00:45:25 am »
Manoli, disiento, para el primer parcial hay que saber la prescripción...y han puesto muchas veces en el examen preguntas sobre ello. Yo he colgado una de ellas, primer parcial de febrero 2012...tanto una liquidación como una autoliquidación.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #393 en: 01 de Diciembre de 2012, 01:24:44 am »
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Manoli, disiento, para el primer parcial hay que saber la prescripción...y han puesto muchas veces en el examen preguntas sobre ello. Yo he colgado una de ellas, primer parcial de febrero 2012...tanto una liquidación como una autoliquidación.

Pero Marta, ¿cómo voy a disentir en eso? ya me lo sé de memoria, dónde dije que no iba a continuar porque era materia del segundo parcial es respecto a los procedimiento de vía de apremio.

En los ejemplos que has puesto, efectivamente si es una autoliquidación, la AT tiene un plazo de 4 años para poder "reclamar" en el caso de que no se corresponda lo autoliquidado con la realidad, y ese ejemplo de la declaración de la renta es el más claro que se puede poner; se puede dar que pase el plazo de los 4 años con lo cual la prescripción ha corrido a favor del obligado tributario, o se puede dar que la AT comunique un acto que paraliza la prescripción, con lo cual, va a volver a contar de nuevo los 4 años al completo, pero ese acto tiene que referirse a la aportación de algún documento, de algo que se haya vendido y no se haya hecho constar, en fin, cualquier cosa que devenga del procedimiento de comprobación,  menos la "liquidación provisional que de la declaración de la renta que se ha comprobado nos llegue", porque lo único que podemos hacer es recurrirla, nos contestan y nos dicen la nueva fecha de pago, pero nada más, no se "interrumpe la prescripción", y si no la recurrimos, pues tenemos que pagar, por la liquidación que han dictado se convierte en "definitiva".

No obstante, gracias; sólo quería dejar claro que un liquidación provisional que no "se recurre" se convierte en definitiva, así que hay que tener cuidado con "esos plazos de prescripción para que vuelva a hacer otra la AT, porque depende de si la primera se recurre o no, el plazo de prescripción en ninguno de los dos casos vuelve a contarse de nuevo los 4 años, para que la AT realice otra "liquidación provisional"; creo que esto puede dar lugar a confusión con los "procedimientos", pero esto es materia del segundo parcial.

Saludos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #394 en: 01 de Diciembre de 2012, 03:32:23 am »
Acabo de empezar con esta asignatura y ya me estoy asfixiando, sé que es tarde y no he aportado nada, pero algún alma caritativa me podría indicar donde descargarme los apuntes por los que estáis estudiando, en el 2º cuatrimestre me comprometo a aportar lo que esté en mi mano, gracias!!!!!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #395 en: 01 de Diciembre de 2012, 09:04:38 am »
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Acabo de empezar con esta asignatura y ya me estoy asfixiando, sé que es tarde y no he aportado nada, pero algún alma caritativa me podría indicar donde descargarme los apuntes por los que estáis estudiando, en el 2º cuatrimestre me comprometo a aportar lo que esté en mi mano, gracias!!!!!!
Puedes enviar un correo desde tu cuenta uned a la dirección fyt12012@hotmail.es solicitando la contraseña de la misma para descargar los apuntes que hemos actualizado en un grupo de trabajo. Están actualizados al presente curso.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #396 en: 02 de Diciembre de 2012, 14:05:44 pm »
Duda, si un ente público ofrece un servicio, a su vez el sector privado también loo ofrece, el ente público puede cobrar tasas por ese servicio que ofrece o solo el precio público? creo que fue pregunta de examen.

Imagino que no, ya que los precios públicos se pagan por el disfrute de un servicio pero de forma voluntaria, lo uso lo pago, no lo uso no pago nada, a diferencia de las tasas que se imponen de forma coactiva, cierto?

Y en qué casos se somete a una tasa la prestación de servicios?

Me explico como el ass

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #397 en: 02 de Diciembre de 2012, 15:02:58 pm »
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Duda, si un ente público ofrece un servicio, a su vez el sector privado también loo ofrece, el ente público puede cobrar tasas por ese servicio que ofrece o solo el precio público? creo que fue pregunta de examen.

Imagino que no, ya que los precios públicos se pagan por el disfrute de un servicio pero de forma voluntaria, lo uso lo pago, no lo uso no pago nada, a diferencia de las tasas que se imponen de forma coactiva, cierto?

Y en qué casos se somete a una tasa la prestación de servicios?

Me explico como el ass



2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

    Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #398 en: 02 de Diciembre de 2012, 19:47:48 pm »
Os dará la risa a estas alturas, pero me podéis indicar dónde está el programa de la asignatura??? :)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #399 en: 03 de Diciembre de 2012, 09:26:25 am »
programa
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voy a leer lo que habéis puesto, después comento  ;)
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