me está resultando la asignatura más dificil,que los problemas de fisica de ESO de mi hijo .
En el ejemplo b) de matilde en el curso virtual que ha colgado el profesor,dice que el derecho a recaudar comienza el mismo dia que se presenta la declaracion sin ingreso ,¿no comenzaría al dia siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación) . perdonadme ,pero ayer lo entendía ,pero hoy me he bloqueado.
Matias,Pravias..please
vamos a ver apodio1 sin consigo dar con la tecla, un poco más fácil, de la cuestión.
Es verdad que el profesor a la respuesta de una compañera ha dicho que el periodo para recaudar comienza el mismo día que se presenta la declaración sin ingreso, estas dos últimas palabrejas, se refiere a que si presentas una autoliquidación como es por ejemplo, la declaración de la renta, y tienes que "acoquinar x cantidad" y no lo haces en el momento de la "presentación", el periodo para recaudar comienza ese mismo día; date cuenta que a diferencia de otros impuestos, como el IBI, o el IVTM, nos envían los recibos y poner "fecha última de pago", 30/09/x, del ejercicio de que se trate, ahí sí que tenemos la fecha de "pago voluntario", pero en la renta es "difenrents", el pago, si es a ingresar, se realiza junto con la presentación de la liquidación, así que si no incorpora el mony, pues comienza el plazo de 4 años para "reclamar la deuda", pago de plazo "no voluntario", sino por vía de apremio.
Ahora vamos con una "declaración de la renta" en el que la "autoliquidación", la hojita en la que pone el importe, es cero o sale negativo, te sale a devolver; aquí no corre plazo alguno de "cobro de deuda", al menos, en lo que a la AT se refiere, puesto que "nada tiene que cobrar, y en el otro caso, tendrá que devolver", lo que sí tiene es "un plazo para abrir un procedimiento de comprobación", y ése plazo, que es el mismo, de 4 años, comienza a contar a partir del día siguiente en que hacemos entrega de nuestra de nuestra declaración de la renta, en un simil, si yo la llevo hoy al banco, el plazo comienza a partir de mañana, con lo cual, del 06/12/2012 hasta el 05/12/2016; aunque existe "alguna discordia doctrinal en el cómputo del mismo día o día después", en este caso el día 6 de diciembre de 2016 ha prescrito el plazo de la AT para comprobar mi declaración de la renta.
Algo que también recogió el profesor en Alf, es que en las autoliquidaciones, en el supuesto de que no se "presenten", la AT desconoce el importe, con lo cual ¿qué cantidad va a reclamar? lo que hará será abrir un procedimiento para conocer la situación tributaria del obligado y, una vez conocida la "cantidad" mediante la correspondiente liquidación, exigir la "deuda".
¿sí? ¿no?