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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146791 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #460 en: 14 de Diciembre de 2012, 09:56:19 am »
 ;) en concreto que es lo que no entiendes?

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #461 en: 14 de Diciembre de 2012, 10:15:27 am »
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;) en concreto que es lo que no entiendes?

Pravias, lo mejor que puede hacer superkiber es poner el tema y el epígrafe, porque no entiendo su pregunta; puede ser la proporción continua o por tramos si estuviese hablando de una contribución especial respecto al porcentaje del Hecho imponibble, ¿o se está refiriendo a la progresividad en los impuestos, en función de la Base imponible?  ???

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #462 en: 14 de Diciembre de 2012, 11:32:17 am »
Es el tema 18 de los apuntes de José Vivero, epigrafe Tipos de Gravamen y me refiero a la progresividad en los impuestos, en función de la Base imponible.
Muchas gracias.

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #463 en: 14 de Diciembre de 2012, 11:48:11 am »
No sé cuál es la duda que tienes en concreto?
-progresividad continúa, un ejemplo sería las letras de cambio, como ves si hay un céntimo más pasa al siguiente tramo, se produce el error de salto, porque un céntimo supone pagar mucho más.
-progresividad por escalones, sería el IRPF, ejemplo
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Con escalones se intenta corregir este error de salto que ocurre en la continua.
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Desconectado wulfila82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #464 en: 14 de Diciembre de 2012, 11:50:41 am »
Superbiker veo que al final seguiste con los apuntes de vivero.Creo que es la opción que ha tomado mucha gente.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #465 en: 14 de Diciembre de 2012, 11:59:37 am »
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No sé cuál es la duda que tienes en concreto?
-progresividad continúa, un ejemplo sería las letras de cambio, como ves si hay un céntimo más pasa al siguiente tramo, se produce el error de salto, porque un céntimo supone pagar mucho más.
-progresividad por escalones, sería el IRPF, ejemplo
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Con escalones se intenta corregir este error de salto que ocurre en la continua.

Muchas gracias, este tema me esta resultando bastante pesado y complicado de entender.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #466 en: 14 de Diciembre de 2012, 12:01:31 pm »
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Superbiker veo que al final seguiste con los apuntes de vivero.Creo que es la opción que ha tomado mucha gente.

Si son con los que estoy intentando preparame el examen.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #467 en: 14 de Diciembre de 2012, 12:02:38 pm »
pero lo has entendido?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #468 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:17:48 pm »
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pero lo has entendido?

Si gracias por la ayuda.

Un saludo :-)
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Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #469 en: 15 de Diciembre de 2012, 19:30:39 pm »
hola atodos

nadie esta estudiando por unos apuntes que hay en apuntes temporales que estan elaborados por un tal

CANCILLER ??


son los que estoy mirando yo y no veo quesean muy populares por aqui.....alquien mas los esta utilizando ?

gracias

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #470 en: 15 de Diciembre de 2012, 19:39:13 pm »
perdon mi ignorancia....alguien me puede decir como llegar mi correo de la uned para poder enviar uno a la cuenta estipulada en la respuesta 300  y asi obtener los apuntes actualizados ?

se nota que no entro mucho en la pagina de la uned..gracias

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #471 en: 15 de Diciembre de 2012, 19:49:23 pm »
Hola a todos, ¿alguien sabe la respuesta a la pregunta nº 5 de la pagina 5 de las preguntas de examen que colgó Tefuel? la de la disposicion modificadora de la ley reguladora de irpf.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #472 en: 15 de Diciembre de 2012, 19:52:46 pm »
Pon la pregunta por favor.

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #473 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:16:42 pm »
Una disposicion modifica la ley reguladora del irpf en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposicion, ¿será aplicable la modificación al irpf que se devenga el 31 de diciembre de este año 2011?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #474 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:24:02 pm »
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Una disposicion modifica la ley reguladora del irpf en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposicion, ¿será aplicable la modificación al irpf que se devenga el 31 de diciembre de este año 2011?

Con contestación del profesor el año pasado....

P-¿Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder lo indicado. 2F11

Los efectos de la contestación:
a) Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tenga con el consultante como respecto de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.
c) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la contestación. Esto no significa que  se encuentre vinculado a lo contestado porque, si bien es cierto que contra las contestaciones no puede interponerse recurso alguno, lo cierto es que sí pueden recurrirse los actos dictados de acuerdo con los criterios mantenidos en aquellas.
e) Los terceros no están vinculados por las contestaciones. No obstante una actuación realizada de acuerdo con una contestación exime de responsabilidad por infracción tributaria si entre los presupuestos de hecho a comprar existe una identidad sustancial.
g) Los Tribunales Económico-Administrativo y los órganos jurisdiccionales, no están vinculados por las contestaciones.
A la pregunta en el foro: ¿Hay algún caso en que los terceros queden vinculados por las consultas tributarias? El profesor contestó: el carácter vinculante es exclusivamente predicable de la Administración que contesta y no del particular que pregunta, que puede apartarse libremente del criterio seguido en la consulta si estima que éste no se ajusta a derecho, renunciando a la seguridad que le proporciona la consulta. En estos casos no será sancionado si su criterio es razonable [art.179.2 d) LGT]. Los efectos de la consulta también se pueden extender a terceros distintos del consultante si están en una situación idéntica a la planteada. Estos efectos serán la exoneración de la sanción si siguen la respuesta a la consulta.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #475 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:27:20 pm »
Vaya mal que estoy ejejejeje, te puse otra pregunta....ésta también tiene una contestación del profesor en el foro...es del año pasado....

P-Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿Será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta. (Septiembre 2011)

La propia ley de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo. Con este precepto la Ley da cabida a supuestos previstos en diferentes tributos que disocian el momento del devengo de la obligación de la exigencia de su ingreso. P.E. el IRPF, que se devenga durante el periodo impositivo pero es exigible meses después, durante el periodo de declaración. También el caso contrario, la exigencia de pagos a cuenta. O incluso el caso en que la exigibilidad del tributo se anticipa totalmente a la realización del hecho imponible, y por tanto  el devengo, como ocurre en los supuestos de exigencia de la tasa en el momento de solicitar un servicio.

Pregunta de una compañera en el foro: Si se modifica por ejemplo el Impuesto de Sociedades a mediados de año y se devenga a 31-12 ¿será aplicable la modificación? Contestación del profesor en el foro: El articulo 10 LGT regula el ámbito temporal de las normas. En su apartado segundo dispone “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento”. Por tanto, salvo que la ley de modificación disponga lo contario, no se aplicaría a ese ejercicio sino al siguiente.
Otra contestación del profesor: Para dar mayor seguridad jurídica el artículo 10.2 LGT ha establecido que en los tributos periódicos se aplica la norma vigente al iniciarse el periodo impositivo aunque el devengo se produzca al final del mismo. Con ello se evita que puedan aplicarse normas aprobadas durante el transcurso del periodo impositivo, incluso al final del mismo, al estar vigentes en el momento del devengo. Ahora bien la LGT no puede vincular a la nueva norma por lo que ésta podría decir que se aplicara ya que todavía no se ha producido el devengo.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #476 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:31:07 pm »
En el IRPF, vulgar declaración de la renta, se aplica la norma vigente el 1 de enero pero el devengo del impuesto es el 31 de diciembre...y te pongo un ejemplo, hay una deducción por hijos menores de 25 años, pero en realidad llega hasta los 24 años, ya que a 31 de diciembre del año que sea, ya todos los hijos de 24 años han cumplido 25 años, incluidos los nacidos el mismo 31 de diciembre...una p*****

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #477 en: 16 de Diciembre de 2012, 22:15:06 pm »
muchas gracias,de nuevo. saludos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #478 en: 17 de Diciembre de 2012, 17:44:24 pm »
Alguien que sepa contestar a esta pregunta:

¿Qué diferencia existe entre la sustitución con retención y el mecanismo de retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF?

Gracias
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #479 en: 17 de Diciembre de 2012, 17:47:45 pm »
Te copio unas respuestas del curso virtual
En teoría, la diferencia entre la sustitución con retención y el mecanismo de retención en
el IRPF está en que:
- En el mecanismo de sustutición con retención tanto el retenedor (sustituto) como el
retenido (contribuyente) son sujetos pasivos.
- En cambio, en el mecanismo de retención del IRPF el retenedor (el empresario que paga
el sueldo a su empleado) tiene una obligación autónoma y el retenido no se considera
"contribuyente" de la retención (aunque sí sea contribuyente del Impuesto sobre la
Renta).

En la práctica, creo que la distinción no tiene ninguna importancia, porque la figura de la
"sustitución con retención" ha desaparecido y lo único que existe es el "mecanismo de
retención", que se regula con detalle en la ley y el reglamento del Impuesto sobre la
Renta.

---RESPUESTA… El sustituto con retención, al realizar un pago al contribuyente, se
queda con parte del importe (lo retiene), y lo ingresa en el tesoro. Con arreglo a la actual LGT
y el Reglamento General de Recaudación, si el sustituto no paga, la Administración no puede
dirigirse contra el contribuyente.

En realidad, esto no tiene hoy día ninguna trascendencia, pues ya no existen supuestos de
sustitución con retención. El ejemplo estaba en los antiguos impuestos a cuenta del Impuesto
General sobre la Renta de 1964. Todo esto ha desaparecido. En el momento actual el
retenedor del IRPF no es un sustituto, sino una figura sui generis.
---RESPUESTA… Insisto en que en el IRPF no hay sustituto con retención (esta figura ha
desaparecido del sistema tributario) sino retenedor.
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