Joder ya estamos con los copia y pegas, a mí que me responda alguien con copia y pega no me vale, prefiero que me lo explique con sus palabras que para eso busco yo en el magnífico google etc, además es tal como viene en el libro un poco más amplio.
Pero de todas formas gracias y leyéndolo me ha quedado más claro 
Raúl31 no dispongo de tiempo, se supone que estoy trabajando, aunque hasta después de las fiestas no se me asigne las funciones y los medios para llevarlas a cabo, así que, a mi plin.
Pravias ha puesto el art. de la LGT en el cual se recogen los "efectos" que producen las consultas tributaria y cómo y de qué forma quedan vinculados por ellas tanto los obligados tributarios con la administración; tu te refieres a que "los terceros no quedan vinculados por las contestaciones", y aunque no se recoge literalmente en el art., voy a ver si con un ejemplo, quizás lo puedas ver mejor (aunque desde luego yo no me ariesgaría a poner, en el supuesto de una posible pregunta, algo que no está recogida en la LGT ni en jurisprudencia, al menos así).
Supongamos que realizo una consulta porque voy a comprar un inmueble, por si se debe algo de tributos anteriores, así que aún y a pesar de que en mi consulta como "futura propietaria" acreditada con el "contrato de compraventa", se me va a ofrecer datos de un tercero que va a aparecer en la consulta como "deudor o no deudor" de una obligación tributaria, esa consulta no le va a afectar; en el escrito me expresarán que el inmueble que voy a comprar está afecto, quizás, a obligaciones tributarias, ya vencidas y no cumplidas, pero eso que me indican en mi consulta no va a afectar ni para bien ni para mal en la relación obligatoria de ese tercero, otra cosa es que una vez que yo lo sepa, pues llegue a un acuerdo con él, antes de decidirme a firmar escritura, y acuerde ir con él vendedor a pagar cualquier tributo que esté pendiente, o le inste al pago, si quiere cobrar a la realización de la escritura, claro.