Imagino que si no está descrito legalmente no cabe la analogía, o sea que no vale otro presupuesto de hecho en el que se dé semejanza con éste que está sin definir legalmente.
Me lo acabo de inventar?
cómo es la musiquilla esa de bua bua bua bua
jejeje, había dejado esta materia porque me presento en la segunda semana, y me pillo los tres días por cuatrimestre, pero bueno, ahí va lo único que el profesor ha contestado en Alf respecto a la analogía y al Hecho Imponible.
El art. 14 LGT sólo prohíbe la analogía para "extender más allá de sus
términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y
demás beneficios o incentivos fiscales".
Por consiguiente, en principio cabría aplicar la analogía en los sujetos pasivos.
Ahora bien, no cabría en aquellos aspectos de la regulación de los sujetos
pasivos que -por las características de un determinado tributo- estén
unidos de modo inseparable a la delimitación del hecho imponible.Esto se ha preguntado en la lección 17, relativa a los sujetos.
De la 16, lo que se ha preguntado y contestado es únicamente esto, por cierto, creo recordar, mucho menos que el curso pasado,
La obligación tributaria principal se identifica con la realización del hecho imponible descrito ex lege?s
e trata de dos cosas distintas íntimamente relacionadas. La consecuencia de la realización del hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria.Y ahora sí que sigo con mi primera materia de examen, Principios de la Unión Europea.