La institución de la retención, la del ingreso a cuenta y la del pago fraccionado suponen la descomposición del tributo en obligaciones o deberes pecuniarios diferentes, e incluso, en el caso de la retención y la del ingreso a cuenta son a cargo de sujetos distintos.
[A la pregunta que hacen, si el obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente, yo (Marta Calvo) contesto que no, pues en el pago fraccionado ingresan los mismos empresarios y profesionales que desarrollan ellos mismos las actividades económicas.]
El ingreso anticipado constituye el cumplimiento de una obligación específica, diferente de la obligación tributaria principal, y que, en el caso de retención e ingreso a cuenta, recae sobre el pagador de los rendimientos, que no es el sujeto pasivo del tributo ni ha demostrado capacidad económica alguna. Responde, sin embargo, en nombre propio y de una deuda propia, siendo, por ende, sujeto de un deber o de una obligación de naturaleza tributaria pero no contributiva, pues no es con su patrimonio con el que hará frente a la obligación de ingresar a la Hacienda Pública, sino con la renta del sujeto pasivo, sobre la que detrae una parte en lugar de abonársela íntegramente.
Por eso el artículo 35 LGT califica al retenedor y al obligado a pagos a cuenta como sujetos tributarios distintos del sujeto pasivo del tributo.