Según la respuesta del profesor: "para dar mayor seguridad jurídica el artículo 10.2 ha establecido que en los tributos periódicos se aplica la norma vigente al iniciarse el periodo impositivo auque el devengo se produzca al final del mismo. Con ello se evita que puedan aplicarse normas aprobadas durante el transcurso del periodo impositivo, incluso al final del mismo, al estar vigentes al momento del devengo. Ahora bien, la LGT no puede vincular la nueva norma, por lo que ésta podria decir que se aplicarán, ya que todavía no se ha producido el devengo".
Vaya churro les he contado yo...