Pues a mí me ha salido bastante bien, afortunadamente...no me ha parecido rebuscado sinceramente, ya que yo los últimos temas directamente me los estudié por las preguntas frecuentes y bien todo, todas han salido si no iguales, parecidas...
Yo también dejé sin contestar la de la no sujeción, básicamente porque era la única en que dudaba y paso de jugármela cuando las demás las sabía mejor...y en cuanto a lo de duros corrigiendo ya os digo, sin crear alarma, que son duros. Igual habrá a quien no se lo parezca pero a mí sí y mucho, ya que yo aprobé el curso pasado el primer parcial muy bien, pero en el 2º suspendí, tras lo que me presenté a septiembre y a que no adivináis con que nota me suspendieron, tras reclamar todo lo que pude?? Con un 4,9. Sí. Son así de guays corrigiendo...en fin a ver si se portan ahora.
Y en lo del IRPF yo lo que puse fue un poco de todo resumidamente. Puse que por norma general en el ámbito tributario, no se aplicaba retroactividad, que no obstante se podrá aplicar sin incurrir en inconstitucionalidad, que ésta -la inconstitucionalidad- se podrá declarar si infringe reglas o principios constitucionales, peeeeero que no era el caso, ya que para tributos periódicos, como es el IRPF, si bien se pude establecer su entrada en vigor y afección al actual periodo impositivo, se le aplicará en general la regla para los periódicos, que es que la norma entrará en vigor desde el comienzo del periodo, pero como aquí está al final la aplicación, y siempre y cuando tengamos en cuenta que el momento de nacimiento del hecho imponible y del devengo es lo trascendental para saber la norma a aplicar, y en este caso se devenga a 31 de diciembre, sólo ateniéndonos a este caso o al caso de que la norma lo disponga (que no lo hacía) se aplicará para el presente periodo impositivo.
Algo así puse, menos chapucero pero algo así.