A vueltas con las preguntas de otros años...
¿Qué diferencia existe entre la sustitución con retención y el mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF?
Entiendo el mecanismo de retención como obligación de pago a cuenta, tal y como se exige en el artículo 23 LGT, pero "sustitución con retención"? 
¿Alguien puede ayudarme? Tengo un lío de conceptos... 
Hola Beatriz.
En la "sustitución con retención" existe un desplazamiento del contribuyente, por lo que el obligado pasa a ser el sustituto de toda la deuda. En la retención no aparece desplazado el contribuyente y, por lo tanto, no lo sustituye el retenedor en su relación con la Administración tributaria. Por otro parte, son dos obligaciones distintas: el retenedor es deudor de la prestación derivada de la retención, pero no del total de la obligación tributaria del contribuyente como lo es el sustituto (Prof. Isidoro Martín)
Y ahora voy con mi interpretación.
Según. el art. 36.3.: "Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria (...)
En nuestro vigente sistema tributario, los mecanismos de la retención y el ingreso a cuenta han eliminado el de la "sustitución con retención", sin que pese a sus analogías pueda considerarse el mismo instituto jurídico, es decir, no nos encontramos en ese concepto jurídico de "sustituto del contribuyente como sujeto pasivo". La diferencia radical es que no se opera con el mecanismo de la retención ni con el del ingreso a cuenta el desplazamiento del contribuyente de la obligación tributaria, sino que éste continúa vinculado ante la Administración a presentar su autoliquidación y, en su caso, a ingresar la cuota diferencial o a solicitar su devolución.
Lo que en la nómina se nos descuenta en concepto de IRPF por la empresa que anticipa ese dinero a la HP, no hace que la empresa ocupe nuestra "situación de contribuyente en la relación obligatoria", la empresa no nos "sustituye", sino que ingresa x cantidades a cuenta, que una vez llegado el momento en el cual nosotros tenemos que realizar la declaración de la renta, pues conllevará el que tengamos que ingresar más, o que nos devuelvan parte de lo ingresado por la empresa, pero la empresa no nos va a "sustituir en eso", en otras palabras, la empresa ni va a ingresar el diferencial si es negativa, ni va a cobrar el diferencial si es positiva,
