Una aclaración de última hora, puede que no caiga, pero por si acaso, el Ed sigue respondiendo a dudas en Alf, (lo siento Raúl31, pero no tenía ese documento hecho, la primera semana tuve que ponerme con 3 que sí ha contestado y planteado muchas dudas en Alf, pero bueno, si me pasa como con Penal 1, tampoco me ha servido de nada porque no lo miré siquiera; lo tendré en cuenta para el próximo parcial).
Respecto a las CCAA de régimen foral y las de régimen general.
La diferencia, expuesta de modo breve, es la siguiente:
- Las Comunidades Autónomas de régimen general pueden establecer sus propios tributos, pero sólo sobre hechos imponibles que no estén ya gravados por el Estado. Como el Estado ha establecido ya impuestos sobre la renta, el patrimonio, las trasmisiones, el valor añadido, etc., el margen de que disponen las Comunidades Autónomas para establecer sus propios tributos es muy limitado (impuestos sobre el juego, impuestos ambientales).
- En cambio, en el País Vasco y Navarra no se aplican los tributos del Estado, de modo que tales territorios históricos regulan sus propios impuestos sobre la renta, sociedades, patrimonio, etc.
Quedan a su disposición, con un cordial saludo,
Respecto al Decreto-Ley
Creo que la idea fundamental a retener es que el Decreto Ley no puede regular aspectos "importantes" (si me permite una expresión coloquial) del sistema tributario (aquellos aspectos que afectan de modo notable a un gran número de contribuyentes.
El problema está en que esta formulación es demasiado imprecisa (¿qué es "importante"? ¿a cuántos contribuyentes y con qué intensidad debe afectar el decreto ley para ser inconstitucional?).
Según el manual, es falso que el decreto ley sólo sea inconstitucional cuando regule de modo general el deber de contribuir, porque "regular de modo general el deber de contribuir" equivaldría a regular todo el sistema tributario, y esto no se va a hacer nunca por decreto-ley.
Quedan a su disposición, con un cordial saludo,
Suerte a todos y todas el lunes.