Veo que la parte en la que mas dudas tenemos es en el tema de la Extincion Tributaria (creo que es tambien la parte mas complicada y enrevesada) por lo tanto creo que seria bueno que alguien que este ``suelto´´ en el tema o tenga algun esquema lo ponga con el fin de aclaranos y tambien que nos sirva para repasar. Es una sugerencia!!!!
Bueno pues yo lanzo algo resumido y de andar por casa

sobre la
prescripción como instituto para extinguir la deuda tributaria...
Concepto: instituto que permite, que con el transcurso del tiempo y sin que se produzca ninguna interrupción, las obligaciones tributarias se extingan.
Plazo: la prescripción se configura, como la extinción de la deuda tributaria, a
los cuatro años y siempre que esos derechos estén descritos por la LGT.
Modalidades o postestades susceptibles de prescrición:
-
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
1.Materiales:
-Derecho de la Administración a LIQUIDAR...
-Derecho de la Administración a RECAUDAR...
2.Formales:
-Derecho a exigir el cumplimiento de obligaciones formales
-
DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS:
-Derecho del obligado a SOLICITAR devoluciones de ingresos indebidos
-Derecho del obligado a OBTENER LA DEVOLUCIÓN RECONOCIDA...
-
SANCIONES/INFRACCIONES:
-Derecho de la Admon a IMPONER SANCIONES
-Derecho de la Admon a EXIGIR EL PAGO de las sanciones
Cómputo de la preescripción:
Regla general: desde el día siguiente a aquel en el que
terminen los plazos-
Derecho de la Administración a LIQUIDAR...desde la declaración de finalización del periodo voluntario, se haya presentado o no por el sujeto, la liquidación o autoliquidación
-
Derecho de la Administración a RECAUDAR...desde la realización del pago en periodo voluntario
Reglas especiales:-
Derecho del obligado a SOLICITAR devoluciones de ingresos indebidos o a
OBTENER LA DEVOLUCIÓN RECONOCIDA...desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución
-
Derecho de la Admon a IMPONER SANCIONES...desde el día en que se cometió la infracción.
Causas de interrupción de la preescripción:
De obligaciones, infracciones y sanciones:
-Notificación de actuaciones admvas dirigidas a ejercitar el derecho bien a liquidar, bien a recaudar, bien a sancionar.
-Interposición de reclamaciones y recursos
-Actuación fechaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda
De devoluciones al obligado:
-Acto fehaciente mediante el que pretenda la devolución el sujeto
-Interposición de reclamaciones o recursos por los que se inste la devolución
Reanudación del cómputo:-
Regla general: se reanuda el mismo día en que se hubiese interrumpido y comienza el cómputo de nuevo de los cuatro años.
-
Regla especial: ante la interposición de recurso contencioso-admvo: se reanuda el día en que se notifique la resolución firme
Efectos de la prescripción:
-Extingue la obligación
-Se aplica de oficio
-Aprovecha todos los obligados
