creo que (aunque no sea la más adecuada, pero bueno, es problema del test y los nervios del examen) silvia.a se está quemando con ese argumento.
Pregunta "lo mínimo" para imputar un delito doloso de acción, el resultado se pueden imputar si estudiamos el tipo objetivo, si la acción del tipo es peligrosa, si la acción no lo es, no tenemos nada para continuar.
En la opción b) es que mezclan un maremagnun de doctrinas, de las que el "resultado" puede haber llevado a causas que no eran las debidas; creo que ponen un ejemplo (uff, me tengo que despejar de Procesal I) sobre que alguien apunta a otro, y por causas x, le da en el pie a otra persona, quizás ese resultado no era el querido (eliminamos la opción d)), pero la acción peligrosas ha producido un delito doloso de acción con un resultado, con lo cual, se le imputa objetivamente, y si no, que no hubiese apuntado con el arma con intención de causar un daño a nadie.
la c) se elimina por sí sola, un inimputable sí realiza el delito, otra cosa es que una vez realizado el juicio de la culpabilidad, no se le pueda imputar la pena, o sí una medida de seguridad, depende de las causas del art. 20.