Mnieves, no he entendio este post. Disculpa mi torpeza, ¿que es lo que quieres decir en la segunda estrofa del post?
Debe ser que el tener que hacer la casa, lavadoras, etccc me obnubila el cerebro. Si lo pudieras explicar de otra manera te lo agradecería.
no creo que sea torpeza, es que yo me embalo algunas veces y no se me entiende, me pasa igual hablando, así que lo traduzco a los mensaje.
En concreto, lo que quiere decir eso que explicó el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es que la pregunta núm. 3.- Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidadla que el ED ha dado por correcta según su manual (serán los únicos autores que piensan así, porque no hay más autores, ni la "doctrina jurisprudencial" recoge nada al respecto)
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite a la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
El art. 4 Cp es norma imperativa, no es "cabe" interpretación en su aplicación; así que si se hubiese quedado en lo que recoge el núm. 1 de ese art. "Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los recogidos expresamente en ellas", hubiese sido "más buena" que la opción a), pero la forma de la redacción al meter el indulto, convierte la opción en mala; un Magistrado o un Juez cuando cree que no debe condenar a alguien porque la conducta no le resulta objeto de sanción penal (no interviniendo ninguna causa que exima de la responsabilidad penal y que vienen recogidas en el Cp), tiene que hacer dos cosas: solicitar el Juez el indulto, lo que no convierte a la persona en no responsable de lo que haya hecho, aunque no merezca un alto reproche social, o solicitar al legislador que modifique la norma penal.
Espero que ahora me hayas entendido silvestre; lo siento, pero no sé dar otra redacción.
P.D. La única sentencia a la que hizo alusión el Magistrado es de 2005, y lo que se recurrió en casación trataba de que no era penalmente responsable, que le tenían que haber eximido; lo que se argumenta en la sentencia es precisamente la "prohibición de aplicación de eximentes por analogía en base al art. 4 Cp" y, en general, porque "está prohibido en pos del principio de legalidad".