Hola a todos, me gustaría haceros una pregunta
Según los apuntes que tengo... llamamos agotamiento del delito a una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir.
Sin embargo me ha entrado la duda de que el año pasado a esa pregunta mucha gente contestó que era "la completa realización del tipo".
Puede que mis apuntes estén mal?
Gracias y saludos
No, no está mal en tus apuntes; efectivamente ese es el significado de "agotamiento" del delito; quizás lo que pasa, es que lo confundieron (yo me confundí en otras, por eso suspendí) con la consumación.
La consumación del delito es la completa realización del tipo.
El agotamiento es lo que apuntas y, si bien, resulta irrelevante para graduar lo injusto de un delito ya consumado, hay algunos arts. del Cp que lo tienen en consideración para establecer las consecuencias penales; el ejemplo que viene en el manual es el del art. 225 Cp, se aplica menos pena a un delito; este ejemplo es para recoger las causas, en el caso de darse, que atenúan la pena recogida en los tipos del 223 y 224 Cp, lo que en caso de no darse el "llamado agotamiento", no iría aparejado con la realización de otro tipo consumado, que, por supuesto, contempla una pena mucho mayor que la del 223 y 224.
Espero que lo hayas entendido; ¡porque yo soy de un duro de mollera cuando me explican algo y me empecino erre que erre en no verlo!, pero seguro que aparece algún otro compañero o compañera, si me he equivocado; al menos en mi caso, ya me ha pasado con dos "erres que erres" y me lo han solucionado,
