Hola,
Según lo veo yo
Error invencible: esa persona, en las condiciones en que se encontraba era imposible que se hubiera dado cuenta de su error
Error vencible: si hubiera tenido más cuidado se habria dado cuenta de él.
En cuanto a la eximente. Para que sea completa tiene que cumplir todos y cada uno de los condicionantes, si falta alguno de ellos pero se dan los demás la eximente es no es completa y por lo tanto la conducta no lícita pero se reduce la pena
hola silvestre
creo que es suficiente lo que has expuesto sobre el erro de prohibición, porque ya se estudiará a fondo en el segundo parcial
Respecto a la legìtima defensa, voy a ver si soy capaz de hacer un resumen, desde la perspectia del estudio de la antijuricidad.
Primera consideración: El requisito subjetivo de la legítima defensa, es decir, la conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico protegido, es un requisito esencial y debe estar presente para poder hablar "algo" de la causa de justificación de la legítima defensa; su exclusión o su no concurrencia nos lleva a no poder aplicar la eximente completa ni la incompleta del art. 21.1ª Cp.
Segunda consideración: Los requisitos objetivos, esenciales e inesenciales.
- Requisitos objetivos esenciales: los recogidos en el art. 20.4ª, primero, "agresión ilegítima", segundo, "necesidad racional del medio empleado".
El primero está considerado por doctrina y jurisprudencia como un requisito esencial para que concurra la causa de justificación, ya sea como eximente completa o incompleta.
El segundo, conlleva uan separación en su análisis, es decir "la necesidad racional del medio empleado" equivale a la "necesidad de defensa", así que constituye otro de los requisitos esenciales de esta causa de justificación, en los términos del primer párrafo del precepto.
- Requisitos objetivos inesenciales:
El otro inciso al que me refería, es que ese párrafo del art. 20.4º dice "necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla", es este quántum entre una agresión ilegítima que necesita de defensa, y los medios utilizados para la defensa, lo que constituye un elemento inesencial, puesto que hay que entrar a valorar "ese diferencial" entre la agresión y la necesidad de defensa.
Y para esto, con el fin de saber si se puede aplicar una eximente incomplenta, con lo que se procedería a la atenuación de la pena que conlleve el tipo, por ser menor el injusto de la conducta, dentro del marco abstracto, se ha de estudiar y determinar si la racionalidad del medio empleado ha sido adecuado o no.
El estudio sobre la determinación de la racionalidad del medio empleado, y el rechazo del criterio de la proporcionalidad co el mal amenazante os lo dejo para el manual.
Sólo nos queda el último requisito objetivo, el que recoge el párrafo tercero del art. 20.4º Cp, "la falta de provocación suficiente por parte del defensor", otro elemento no esencial de la eximente, que también tiene que se objeto de estudio y cuantificarse.
Espero que os haya podido aclarar algo, pero esto lo tenemos que tener claro,
