El dolo eventual lo entiendo como que sabe que puede morir haciendo eso y ella no sabe nada solo le dirga para robar.
Resumen
1 putativo
2 imprudencia incosnciente
3 cooperador necesario
4 no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
5 omision de socorro
faltarian estas:
Supongamos que el narcótico suministrado no le hace ningún efecto a Andrés, de forma que Dolores no puede llevar a cabo su plan de sustraer objetos de valor al primero. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo planteado en el enunciado en la pregunta 2 sobre la interpretación jurisprudencial del medio empleado por Dolores para apoderarse de la propiedad ajena, ésta podría ser responsable de:
Tentativa de robo con violencia
Delito putativo de robo con violencia
Tentativa de homicidio
Tentativa de robo y tentativa de homicidio
Dolores tomó diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa de Andrés, así como el dinero en efectivo que encontró, pero finalmente abandonó en la vivienda los efectos que había tomado y huyó, asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte. Si tenemos en cuenta la toma y posterior abandono de los objetos y dinero en las circunstancias descritas podemos afirmar que:
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y se le podrá bajar la pena que corresponda a dicha tentativa en uno o dos grados
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio doloso y responderá en su caso, por un delito contra el patrimonio imprudente
El artículo 237 del Código penal dispone: “Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el medio que Dolores utiliza para apoderarse de la propiedad de Andrés (verter subrepticiamente narcótico en su bebida) es una forma de violencia. Teniendo en cuenta este planteamiento, ¿cuándo comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo con la teoría objetivo-formal propuesta por Beling?
Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Cuando Dolores abandona el domicilio de Andrés dejando en el mismo todo lo sustraído
Cuando Dolores accede a ir al domicilio de Andrés para mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, pensando ya que en el domicilio le robará