Del mismo modo aquí van mis respuestas. A ver si podemos comentar, y no tanta lectura que me aburro, con la práctica se aprende más.
Instrumento que regula la extradición entre España y Alemania.
La orden europea sobre detención y entrega, regulada por la Ley Orgánica 3/2003, de 14 de marzo (además de la LO 2/2003), derivada de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere y su adopción por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Decisión marzo relativa a la orden de detención europea en los procedimientos de entrega entre Estados miembros (COCE L 190/1, de 17 de julio de 2002), creándose el primer instrumento jurídico de la Unión Europea en el que se aplica el principio de reconocimiento mutuo.
¿Permite extraditar a un español?.
Si se permite la extradición de un español. De la lectura de la exposición de motivos de la LO 3/2003, que regula la orden europea sobre detención y entrega, se desprende que esta establece el principio de reconocimiento mutuo, procediendo a su ejecución prácticamente automática sin que el órgano jurisdiccional competente entre a valorar nuevamente la conformidad de la motivación respecto del ordenamiento jurídico. De hecho la noticia así lo explica, por lo que es probable que transcurrido el plazo de 10 días o bien el segundo de 60 días, según el consentimiento o no de la persona. O bien no, por el contrario.
Reflexionando, debo exponer que teniendo en cuenta el principio de ubicuidad, este supuesto delito tendrá su origen en Alemania pero también en España, es decir, la acción y el resultado se producen en territorios diferentes. El bien jurídico protegido, la libertad, se ve agredido gravemente por la madre, comenzando la acción en Alemania. Pero es en su viaje a España, sin pasaporte (retenido por el padre) y probablemente sin dar noticias a este mismo del paradero del menor, y transcurridos unos meses, que el resultado del secuestro se produce en nuestro país, aunque en el comienzo del delito la acción se produjese en Alemania. Si la madre hubiese adoptado la misma conducta pero en territorio alemán, su resultado nunca se habría producido en nuestro territorio.
Por tanto debo considerar que facultativamente se puede denegar la extradición a Alemania, porque aunque son hechos que dan lugar a la entrega (art. 9 LO 3/2003), tasados en este caso como secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, y explícitamente no figuran como causas de denegación (art.12 LO 3/2003), si puede la autoridad judicial española denegar la ejecución de la orden europea cuando complete delitos que el ordenamiento jurídico español considera cometidos en su totalidad o en parte en el territorio español.
¿Tiene jurisdicción algún tribunal español para conocer la denuncia de malos tratos?. Y del porqué el juzgado dice que no es competente.
La competente es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como se indica según dispone el art. 65.1.e de la LOPJ, y a su vez en relación con el art. 23.2 LOPJ, que se refiere al principio de personalidad activa, aplicable a este caso como un traje, puesto que se trata de un nacional (el marido, recordemos su doble nacionalidad), los hechos están penados como delito en nuestro código penal, los malos tratos son punibles en el lugar de ejecución (Alemania), y el delincuente no ha sido absuelto o juzgado por estos hechos allí (ne bis in idem), y el agraviado ha denunciado en la jurisdicción española.
En este último punto resaltar el patinazo del letrado de la mujer, hay que ser “burro” para presentar demanda en la jurisdicción de Gran Canaria. Bueno pero no digo nada de las excelencias de su colega alemán que le indico a esta misma que no pasaba nada. La respuesta correcta viene con la pregunta, el art. 65.1.e LOPJ dispone que la competencia por los hechos corresponde a la Audiencia Nacional en su Sala de lo Penal. No entraré en el por qué, puesto que es materia de la asignatura de Derecho procesal, pero sí diré que es una cuestión jurisdiccional y de competencia para conocer.
Saludos.