No te preocupes, yo es el 2º año con peñal y he vuelto a caer
¡pues yo estoy a punto del infarto! me la he jugado al 5 pelao, pero hay una pregunta que habéis puesto que yo no la veo así, jooooo, que no quiero tener el petete otra vez este verano, ufff
Hacéis alusión en la pregunta 3 al art. 4, no obstante, en el encabezado de la pregunta se dice de forma clara y expresa, "Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía", bueno yo he puesto la opción a) es contraria al principio de legalidad, y legalmente está prohibida también, sólo que en el supuesto de ese art. lo que se recoge es que en el supuesto de que se presente el recurso para el cambio de la norma que no recoge eso que por analogía se quiere aplicar, las eximentes, porque según la doctrina mayoritaria las atenuantes sí están permitidas mediante aplicación analógica, es suspender el juicio mientras tanto se dirime incluso la cuestión de indulto, para no vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero yo no lo veo como algo, que pueda afectar a una "opinión de la doctrina mayoritaria".
Lo que dice el punto 4 del art. 4 es eso, se detiene la ejecución de la sentencia, a expensas de la concesión del indulto, que al fin y al cabo tiene que ser objeto de valoración.
Porfi, porfi, que me la juego, he leído y releído las página 48 y 49 manual antes de entrar en el foro 40 veces, y no veo lo del punto 4 de ese art. respecto a la doctrina mayoritaria.