. Según una parte importante de la doctrina la aplicación de eximentes por analogía:
a) es contraria al principio de legalidad en ésta casi todos dicen la b), yo no lo veo así
b) viene impedida por la regulación del art. 4 CP cuando remite la solicitud de indulto si la conducta a juicio del juez no debiera resultar penada.
c) está expresamente permitida en el código penal.
d) viene expresamente prohibida por la Constitución española
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El art 4 CP prohíbe la aplicación de eximentes por analogía cuando dispone que las leyes penales no se aplicará a casos distintos de los comprendidos en ellas.
Opino que es la A ya que Una de las garantías dentro del principio de legalidad es la prohibición de la analogía
La B habla del art 4 CP pero menciona otra cosa distinta
La C No es
¡Jolines! las vueltas que le estamos dando a esta pregunta, y hasta ahora no me he dado cuenta.
¿Se han confundido en la redacción de la pregunta, y quizás se querían referir a las agravantes?
Respecto de las "atenuantes" la doctrina mayoritaria piensa que no es contraria al principio de legalidad; sí que lo serían las agravantes.
Desde luego no cabe la aplicación analógica en el supuesto de "eximentes"; a ese respecto el art. 21.7 lo que recoge son causas atenuantes de la responsabilidad criminal, y por la vía de esa clásula 7 deja entrar "la analogía", en el 1° apartado de este precepto, se recoge que "las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para "eximir" de responsabilidad en sus respectivos casos".
Y el art. 4 imposibilita de plano la aplicación analógica de "las normas penales", lo que se recoge en sus otros tres apartados son distintas formas de aplicar al caso concreto solución jurídica dada la imposibilidad legal de aplicación analógica del precepto penal en cuestión; así se arbitra el sistema para que un Juez que crea una conducta digna de ser penada, no puede pronunciarse sobre el caso, así que expondrá al Gobierno las razones que le asistan, pero desde luego, únicamente a los efectos de que se contemple su regulación vía legislativo, puesto que el Ejecutivo no puede normar en materia penal; el apartado 3 vuelve a remitir a una modificación o derogación de un precepto penal, el sistema que se arbitra es el mismo, más el añadido del indulto, pero eso no quiere decir aplicación analógica de una eximente, simplemente se le indulta, como acaba de ocurrir con esa señora que robó para alimentar a sus hijos, el delito lo hizo, la responsabilidad penal lo era, el indulto es una "gracia" concedida por quién únicamente lo puede hacer el Gobierno; y el punto 4 es idem de lo mismo, se solicita un indulto, no una aplicación analógica de una norma penal.
Nuestro Cp "prohíbe la aplicación analógica de las leyes penales", art. 4.
Nuestro Cp "prohíbe la aplicación analógica de una eximente de las recogidas en el art. 20", si bien, es la doctrina mayoritaria la que interpreta que el art. 21 puede darse una aplicación analógica en la atenuación de una conducta en las que se de una causa de justificación, que no eximen de responsabilidad penal, en base a su cláusula 7,
ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS ATENUANTESQuizás a mi no me afecte para aprobar, pero desde luego, si esa pregunta se impugna, la deben de dar correcta a todo el mundo, puesto que la opción es la a), pero han puesto la pregunta de "un retorcido" que todos nos hemos ido a la doctrina mayoritaria o a ese art. que contempla la prohibición de la analogía, pero si habéis pillado el argumento, respecto de las normas penales, no de una eximente.
ufff, que jartura, ¿por qué porras no nos dejaran argumentar en los exámenes? se podía poner una pregunta tipo test, y el ¿por qué?, o no sé, lo que sea, pero que no líen tanto la madeja,

Bueno, sigo con F y T I que me está pareciendo hasta bonito.